CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES INGENIERIA OLMOS Y CÍA. LIMITADA

CVE 2873258
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2026
Repertorio
13934
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
34º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Copiapó
Duración
La sociedad tendrá una duración de cinco años contada desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período correspondiente. Limite Responsabilidad. Socios Limitan responsabilidad hasta monto de sus

Objeto social

a) Servicios profesionales de Ingeniería; b) La prestación de toda clase de servicios, asesorías, gestión, consultorías, proyectos, investigación y desarrollo en ingeniería, como también estudio y análisis, monitoreo administración consultoría estratégica; y, c) En general, toda otra actividad que esté relacionada, de cualquier manera, en la actualidad o en el futuro, con todo lo anterior y que sea necesaria para desarrollar el objeto referido. Demás negocios y)o servicios que socios acuerden

Administración

será ejercida por HUGO EDUARDO OLMOS NARANJO, y ALVARO FELIPE OLMOS VEGA, quienes, actuando separada e indistintamente, podrán actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público, Titular de la 34º Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Luis Thayer Ojeda Nº 359, Providencia, Santiago, Certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 19 de Agosto 2026, Repertorio N°13.934, ante mí, HUGO EDUARDO OLMOS NARANJO, chileno, Ingeniero civil en minas, Rut N° 6.090.504-4,y ALVARO FELIPE OLMOS VEGA, chileno, Ingeniero Civil en Minas, Rut N° 16.249.233-0, ambos domiciliados en calle Talcahuano N° 251, Comuna de Copiapó, Región de Atacama, y de paso en esta ciudad; constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada: Nombre: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES INGENIERIA OLMOS Y CÍA. LIMITADA", nombre de fantasía “IOM INGENIERIA LTDA.” Domicilio: Ciudad de Copiapó, sin perjuicio de las agencias o sucursales que los socios acuerden instalar en otros puntos del país o en el extranjero. Objeto: a) Servicios profesionales de Ingeniería; b) La prestación de toda clase de servicios, asesorías, gestión, consultorías, proyectos, investigación y desarrollo en ingeniería, como también estudio y análisis, monitoreo administración consultoría estratégica; y, c) En general, toda otra actividad que esté relacionada, de cualquier manera, en la actualidad o en el futuro, con todo lo anterior y que sea necesaria para desarrollar el objeto referido. Demás negocios y/o servicios que socios acuerden. Capital: $5.000.000.- que los socios aportan, enteran e ingresan en la caja social en este acto en dinero efectivo a completa satisfacción de la sociedad que se constituye como sigue: a) Don HUGO EDUARDO OLMOS NARANJO, la suma $2.500.000.- pesos equivalentes al 50% de los derechos sobre el capital social, y b) Don ALVARO FELIPE OLMOS VEGA la cantidad de $2.500.000.- pesos equivalentes al 50% de los derechos sobre el capital social. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años contada desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período correspondiente. Limite Responsabilidad. Socios Limitan responsabilidad hasta monto de sus aportes. Administración: será ejercida por HUGO EDUARDO OLMOS NARANJO, y ALVARO FELIPE OLMOS VEGA, quienes, actuando separada e indistintamente, podrán actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 24 de agosto 2026.-