SOCIEDAD DE INVERSIONES EOLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de marzo de 2025
- Repertorio
- 4821/2025
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 13/03/2025, Repertorio N°4821/2025, ante mi, doña DIANA YAEL RUBINSTEIN MUCHNIK, chilena, soltera, magíster en marketing, cédula de identidad número diez millones novecientos noventa y cuatro mil setenta y uno guion dos, domiciliada en Antonio Varas número mil seiscientos uno, departamento cuatrocientos cuatro, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y doña GALIA RACHEL RUBINSTEIN MUCHNIK, chilena, soltera, ingeniera comercial, cédula de identidad número nueve millones cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos dos guion dos, domiciliada en El Crepúsculo número nueve mil sesenta, departamento sesenta y uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, disolvieron anticipadamente la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD DE INVERSIONES EOLO LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.150.918-7, cuyo capital asciende a $2.000.000; constituida por escritura pública de fecha 21 de abril del año 2011, otorgada en la Notaría de Santiago de don Samuel Klecky Rapaport, inscribiéndose un extracto de esta a fojas 26647 número 20056 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011. Así, en atención a que la sociedad se encuentra sin movimientos y que, por ello, el Servicio de Impuestos Internos procedió a otorgar el respectivo término de giro, las comparecientes, siendo las únicas socias de la “SOCIEDAD DE INVERSIONES EOLO LIMITADA”, acuerdan su disolución anticipada, la que tiene efecto a contar de la fecha de la mentada escritura. Producto de dicho acto, junto con disolverse la sociedad, las comparecientes se adjudicaron, en la proporción de un noventa por ciento para doña DIANA YAEL RUBINSTEIN MUCHNIK y de un diez por ciento para doña GALIA RACHEL RUBINSTEIN MUCHNIK, a partir de la liquidación, el activo y pasivo de la “SOCIEDAD DE INVERSIONES EOLO LIMITADA”, debidamente individualizado en dicha escritura. EN SANTIAGO, 27 DE AGOSTO DE 2026.- PAM.-