MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SISTEMAS TECNOLÓGICOS SpA

RUT 76135801-4 CVE 2873777
Fecha instrumento
18 de agosto de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de agosto de 2026
Repertorio
20380-2026
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
NAPSIS SpA socio 76093358-9 — —

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N°222, piso 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2026, otorgada ante mí, Repertorio N°20.380-2026, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de SISTEMAS TECNOLÓGICOS SpA, Rol Único Tributario N°76.135.801-4 celebrada con esa misma fecha, sociedad inscrita a fojas 8.662 número 6002 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010 (la "Sociedad"), junta en la que compareció su único accionista NAPSIS SpA, Rol Único Tributario N°76.093.358-9, titular de 417.410 acciones, equivalentes al cien por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, y en la que se acordó por unanimidad modificar los estatutos sociales en el siguiente sentido: UNO) Se revocó y dejó sin efecto la designación de un directorio como órgano de administración, y se sustituyó íntegramente el Título Tercero de los estatutos sociales, "De la Administración de la Sociedad", designando como administrador a Grupo Inexoos SpA, quedando dicho Título del siguiente tenor: "ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La administración de la Sociedad será ejercida por un administrador, cargo que recaerá en Grupo Inexoos SpA, el que podrá ejercerla a través de uno o más mandatarios, especialmente designados para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad en todo lo que respecta al cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y en toda clase de actos y negocios con las más amplias facultades y atribuciones, sin limitación ni exclusión alguna, y se encontrará investido de todas las facultades de administración y de disposición que los estatutos o la ley no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgar poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esa circunstancia; todo ello conforme a la enumeración meramente ejemplar y no taxativa que consta en la escritura extractada. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La Sociedad tendrá un Gerente General, que será designado por el administrador, quien le fijará sus atribuciones y deberes y tendrá bajo su responsabilidad la dirección inmediata de los asuntos de la Sociedad, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Queda facultado el administrador para que, bajo su responsabilidad personal, distribuya dividendos provisorios durante el ejercicio, con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubiera pérdidas acumuladas." DOS) En consecuencia, se entienden suprimidas todas las referencias de los estatutos sociales al "Directorio" y a sus miembros, órganos o formalidades de sesión, reemplazándose, en lo que corresponda, por referencias al "administrador". El Título Cuarto de los estatutos, "De las Juntas de Accionistas", pasa a iniciarse en el Artículo Décimo Noveno, renumerándose correlativamente el resto del articulado hasta el actual Artículo Trigésimo Quinto. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Santiago, 08 de septiembre de 2026.-