SERVICIOS MARITIMOS ANBANA SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2026
- Repertorio
- 3169
- Notario
- CRISTIAN MAURICIO MATUS CUEVAS
- Oficio
- Tercera Notaría de Punta Arenas
- Comuna
- Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $730.804.914 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTIAN MAURICIO MATUS CUEVAS, abogado, Notario Público Titular de Tercera Notaría de Punta Arenas, con oficio en calle Lautaro Navarro Nº 1048, certifica: Por escritura pública ,Repertorio N°3169 de fecha 28 de Agosto de 2026, ante mí, IVAN JAIME NAVARRO CARCAMO, GEOVANNA ROSA LAGOS MONTERO y don RICARDO ANDRES NAVARRO LAGOS, todos con domicilio en Ruta 9 Sur, kilómetro 8, Sector Leñadura, comuna de Punta Arenas; concurrieron y modificaron sociedad por acciones denominada: “SERVICIOS MARITIMOS ANBANA SpA” , constituida como sociedad de responsabilidad limitada con fecha 19 de marzo de 2012, mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público Titular de Punta Arenas, don Edmundo Correa Paredes. El extracto de dicha escritura se encuentra inscrito a fojas 200, bajo el N° 179 del Registro de Comercio de Punta Arenas correspondiente al año 2012. Posteriormente, mediante escritura pública de fecha 31 de julio de 2018, otorgada ante el Notario Público de la comuna de Punta Arenas, don Igor Trincado Urra, la sociedad se transformó en sociedad por acciones, cuyo extracto se inscribió a fojas 373, bajo el N° 236 del Registro de Comercio de Punta Arenas, correspondiente al año 2018, en el siguiente sentido: I) Reemplazar el artículo quinto del pacto social por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de SETECIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS, dividido en mil quinientas acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes. Este capital se halla suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente forma: a) Don IVAN JAIME NAVARRO CARCAMO, ha suscrito y pagado setecientas cincuenta acciones; b) Doña GEOVANNA ROSA LAGOS MONTERO, ha suscrito y pagado trescientas setenta y cinco acciones; y c) Don RICARDO ANDRES NAVARRO LAGOS, ha suscrito y pagado trescientas setenta y cinco acciones.”; dos) Modificar el comienzo del artículo décimo, de la forma siguiente: “Artículo Décimo: La administración, representación y uso de la razón social le corresponderá, indistintamente, a don Iván Jaime Navarro Cárcamo o Ricardo Andrés Navarro Lagos, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma personal, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos y en especial los siguientes:…. En todo lo demás se mantiene vigente el artículo décimo respecto de todas las facultades conferidas al administrador.”; y tres) Consignar que se elimina del pacto social y de sus modificaciones toda referencia a don Ricardo Hilario Anguiano Sepúlveda, quien por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2026, Repertorio N° 2917/2026, otorgada ante don Cristian Matus Cuevas, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Punta Arenas, enajenó la totalidad de las acciones que poseía en la sociedad Servicios Marítimos Anbana SpA. En lo no modificado permanece vigente estatuto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. El capital social, para efectos de publicación del presente extracto el capital social asciende a la suma de $730.804.914 pesos. Punta Arenas,09 de septiembre de 2026.