Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 5067-2026
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- 10 años
Objeto social
a) (a) la prestación de servicios de asesorías y consultoría en general, incluyendo asesoría de gestión y asesoría médica no clínica; (b) la prestación de servicios de salud ocupacional y medicina laboral para la industria, incluyendo vigilancia médica ocupacional, medicina laboral, asesoría en riesgos específicos de la actividad minera, evaluación de aptitud para trabajo en altura geográfica, servicios de emergencia y medicina de rescate, promoción y prevención de salud, y ergonomía y prevención de trastornos musculoesqueléticos; (c) la prestación de servicios de atención médica y telemedicina, por profesionales debidamente habilitados; (d) el arriendo de bienes muebles, incluyendo maquinaria, equipos y vehículos; (e) el arriendo de bienes inmuebles propios o de terceros, amoblados o sin amoblar; (f) la compra, venta, importación, exportación y distribución al por mayor y menor de insumos en general, incluyendo insumos y dispositivos médicos; y de modo general, cualquier acto o negocio que tenga directa o indirectamente al objeto social y que los socios acuerden unánimemente
Administración
La administración y representación de la sociedad, corresponderá a ambos socios en forma conjunta, separada o indistintamente, o por un Gerente, que podrá o no ser accionista de la sociedad designada por la totalidad de los accionista, con facultades indicadas en escritura extractada
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Médico Cirujano | socio | 13671659-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en calle Juan José Latorre Nº 2398, Antofagasta, CERTIFICA: Que, por escritura pública, de fecha 10 de septiembre de 2026, Repertorio Nº 5067-2026, ante mí, don RICARDO FELIPE SOTO CUADRA, Médico Cirujano, RUT N° 13.671.659-K, con domiciliado en Avenida Jaime Guzman número 04080, departamento número 1605, Antofagasta y JOSE MIGUEL CUADRA DE LA RIVA, Ingeniero Comercial, RUT. N° 9.597.326-4, domiciliado en calle Avenida Jaime Guzman número 04300, departamento número 506, Antofagasta, constituyeron una sociedad por acciones cuya razón social es “Medimine SPA”, pudiendo actuar también con nombre fantasía “Medimine“.- Domicilio será la ciudad de Antofagasta.- Objeto: a) (a) la prestación de servicios de asesorías y consultoría en general, incluyendo asesoría de gestión y asesoría médica no clínica; (b) la prestación de servicios de salud ocupacional y medicina laboral para la industria, incluyendo vigilancia médica ocupacional, medicina laboral, asesoría en riesgos específicos de la actividad minera, evaluación de aptitud para trabajo en altura geográfica, servicios de emergencia y medicina de rescate, promoción y prevención de salud, y ergonomía y prevención de trastornos musculoesqueléticos; (c) la prestación de servicios de atención médica y telemedicina, por profesionales debidamente habilitados; (d) el arriendo de bienes muebles, incluyendo maquinaria, equipos y vehículos; (e) el arriendo de bienes inmuebles propios o de terceros, amoblados o sin amoblar; (f) la compra, venta, importación, exportación y distribución al por mayor y menor de insumos en general, incluyendo insumos y dispositivos médicos; y de modo general, cualquier acto o negocio que tenga directa o indirectamente al objeto social y que los socios acuerden unánimemente. Duración: 10 años.- Capital: $1.000.000.- en dinero efectivo, dividido en 100.000 acciones sin valor nominal, todas de una sola serie y de igual valor; aportado: a) Ricardo Felipe Soto Cuadra suscribe y paga 55.000 acciones en dinero efectivo con la suma de $550.000.-, y José Miguel Cuadra de La Riva suscribe y paga 45.000 acciones en dinero efectivo con la suma de $450.000.- Capital totalmente suscrito y pagado.- Administración: La administración y representación de la sociedad, corresponderá a ambos socios en forma conjunta, separada o indistintamente, o por un Gerente, que podrá o no ser accionista de la sociedad designada por la totalidad de los accionista, con facultades indicadas en escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Antofagasta, 15 de septiembre de 2026.-