MARTINEZ LIMO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 1182-2026
- Notario
- GINO BENEVENTI ALFARO
- Oficio
- Tercera Notaría de Colina
- Comuna
- Colina
Sociedad
- N. fantasía
- Domicilio: Santiago. Objeto de la empresa individual de responsabilidad limitada será: importación, exportación, compra, venta y comercialización de joyas, accesorios, vestuario, calzado, máquinas, productos cosmetológicos y naturales; prestación de servicios de peluquería, cuidado del cabello, estética integral, facial y corporal, cosmetología, podología, depilación, tratamientos reductivos, salón de belleza, arriendo de sillones; capacitación y asesoría en dichos rubros; organización de eventos y demás actividades relacionadas o complementarias
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago. Objeto de la empresa individual de responsabilidad limitada será: importación, exportación, compra, venta y comercialización de joyas, accesorios, vestuario, calzado, máquinas, productos cosmetológicos y naturales; prestación de servicios de peluquería, cuidado del cabello, estética integral, facial y corporal, cosmetología, podología, depilación, tratamientos reductivos, salón de belleza, arriendo de sillones; capacitación y asesoría en dichos rubros; organización de eventos y demás actividades relacionadas o complementarias
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N.
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MIIA LIMITADA | socio | 76738979-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGINO BENEVENTI ALFARO, Abogado, Notario Público, Titular de la Tercera Notaría de Colina, con oficio en Avenida General San Martín N° 66-68 local 8 B-1, de la comuna de Colina, Región Metropolitana, certifico, que: Por escritura pública de fecha 03 de septiembre de 2026, Repertorio 1182-2026 ante mí, doña MIRIAM DEL CARMEN LIMO RODRÍGUEZ, C.I.E. N.º 20.085.365-2, y doña MARÍA INÉS MARTÍNEZ LILLO, C.I. N.º 14.906.214-9, ambas domiciliadas en la Región Metropolitana, acordaron lo siguiente: Uno) Miriam del Carmen Limo Rodríguez vendió y cedió a María Inés Martínez Lillo la totalidad de sus derechos en “MARTÍNEZ LIMO LIMITADA”, RUT N.º 76.738.979-5, equivalentes al 50% del capital social. La sociedad fue constituida por escritura pública de 26 de diciembre de 2016, otorgada en la 37ª Notaría de Santiago de Nancy de la Fuente Hernández, Repertorio N.º 16.106-2016; extracto inscrito a fojas 1.783 N.º 951 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017. Fue modificada por escritura pública de 27 de mayo de 2021, Repertorio N.º 1.694-2021, ante la misma Notario; extracto inscrito a fojas 43.747 N.º 20.247 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021 y publicado en el Diario Oficial de 18 de junio de 2021. Dos) Reunida la totalidad de los derechos sociales en María Inés Martínez Lillo, ésta transformó la sociedad, conforme al artículo 14 de la Ley N.º 19.857, en una empresa individual de responsabilidad limitada, continuadora legal de la sociedad, bajo el nombre “MARÍA INÉS MARTÍNEZ LILLO ESTÉTICA Y COMERCIALIZACIÓN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo usar “MARÍA INÉS MARTÍNEZ LILLO ESTÉTICA Y COMERCIALIZACIÓN E.I.R.L.” y el nombre de fantasía “MIIA E.I.R.L.”, sin perjuicio de poder usar para fines bancarios, comerciales, publicitarios y otros, el nombre de fantasía. Domicilio: Santiago. Objeto de la empresa individual de responsabilidad limitada será: importación, exportación, compra, venta y comercialización de joyas, accesorios, vestuario, calzado, máquinas, productos cosmetológicos y naturales; prestación de servicios de peluquería, cuidado del cabello, estética integral, facial y corporal, cosmetología, podología, depilación, tratamientos reductivos, salón de belleza, arriendo de sillones; capacitación y asesoría en dichos rubros; organización de eventos y demás actividades relacionadas o complementarias. Capital: $10.000.000, íntegramente enterado. Duración: indefinida, sin perjuicio que la compareciente le ponga término en forma anticipada en conformidad a la ley. Administración, representación y uso del nombre: corresponderán a la compareciente doña María Inés Martínez Lillo, con todas las facultades de administración y disposición sin limitación alguna, y la representara judicial y extrajudicialmente, de acuerdo a lo señalado en la escritura extractada. Continuidad: Por la presente transformación, la empresa individual de responsabilidad limitada “MARÍA INÉS MARTÍNEZ LILLO ESTÉTICA Y COMERCIALIZACIÓN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” pudiendo usar “MARÍA INÉS MARTÍNEZ LILLO ESTÉTICA Y COMERCIALIZACIÓN E.I.R.L.” y el nombre de fantasía “MIIA E.I.R.L.” es continuadora de la sociedad que giraba bajo la razón social MARTINEZ LIMO LIMITADA” y con su nombre de fantasía MIIA LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.738.979-5 y en consecuencia es titular de todo activo y responde por todo el pasivo de dicha sociedad, razón por la cual la empresa individual de responsabilidad limitada, proseguirá sin solución de con todas las operaciones de la sociedad transformada, respondiendo de todo el pasivo de dicha sociedad, debiendo asumir todos los derechos y pagar todas las obligaciones pendientes en la forma en que debiendo asumir todos los derechos y pagar todas las obligaciones pendientes en la forma en que fueron contraídos por dicha sociedad. Del mismo modo, todos los créditos, documentos mercantiles, dineros, útiles, instalaciones, depósitos y demás bienes del activo correspondientes a la sociedad trasformada quedan de pleno derecho a nombre y disposición de la empresa individual de responsabilidad limitada que nace de esta trasformación. Finalmente y teniendo presente que por la presente transformación no se produce un cambio de régimen tributario, para efecto de lo establecido en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, en relación con el artículo octavo número trece del mismo código, la compareciente declara que la empresa individual de responsabilidad limitada se hace solidariamente responsable de todos los impuestos que se adeuden por la sociedad transformada y que se hubiesen generado por cualquier causa legal con anterioridad a la presente transformación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Colina, 11 de septiembre de 2026.