Inversiones Pacau Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de junio de 2026
- Repertorio
- 15321-2026
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, con oficio en Miraflores 222, piso 11, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 22 de junio de 2026, Repertorio N°15.321-2026, ante mí, CAROLINA ELSA MORENO CASAS, cédula de identidad N°6.052.631-1, por sí y en representación de INVERSIONES PACAU LIMITADA, ambas domiciliadas para estos efectos en Carmen Sylva 2547, departamento 51, comuna de Providencia, Región Metropolitana; PATRICIA MARTA ANGUITA MACKAY, cédula de identidad N°9.218.946-5, DIEGO ALEJANDRO ANGUITA MACKAY, cédula de identidad N°10.879.689-8, PABLO CRISTIAN ANGUITA MACKAY, cédula de identidad N°11.625.567-7, MATÍAS RAFAEL AUGUSTO ANGUITA MACKAY, cédula nacional de identidad N°12.584.301-8, por sí y en representación de MARÍA PILAR LUISA ANGUITA MACKAY, cédula de identidad N°9.218.947-3 y MARÍA VERÓNICA ANGUITA MACKAY, cédula de identidad N° 9.905.893-5; todos domiciliados para estos efectos en Cerro el Plomo 5420, oficina 1306, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; expusieron que la sociedad INVERSIONES PACAU LIMITADA, rol único tributario N°76.730.145-6, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 30079 número 16532 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2017, fue constituida por don Pablo Hernán Anguita Salas, titular del 91,3% de los derechos sociales, y doña Carolina Elsa Moreno Casas, titular del 8,7% restante; que por fallecimiento de don Pablo Hernán Anguita Salas, sus derechos sociales pasaron a sus herederos, los comparecientes, conforme a la posesión efectiva concedida por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago en causa Rol V-295-2020, inscrita a fojas 22.423 número 32.481 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022; y que, en tal virtud, acordaron unánimemente y de consuno la disolución de la sociedad a contar del 22 de junio de 2026, subsistiendo su personalidad jurídica únicamente para efectos de su liquidación, la que practicaron directamente los comparecientes adjudicándose los bienes sociales en la forma indicada en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de la escritura extractada para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que legalmente procedan en los registros del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Santiago, 10 de septiembre de 2026.