INVERSIONES MyR E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2026
- Repertorio
- 5030-2026
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaria
Sociedad
- Capital
- $560.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración de 10 años, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos de un año, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de a lo menos 6 meses a la fecha del término contratado o de su respectiva prórroga
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) La inversión en todo tipo y clase de bienes, muebles e inmuebles; B) La compra de bienes inmuebles, como a su vez, su alquiler, ya sea amoblados o no amoblados; C) La inversión en sociedades nacionales y extranjeras, mediante la participación en la compra de acciones o derechos; y, D) Todas aquellas actividades relacionadas con el giro de la presente compañía y las que los socios estimen pertinentes
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán única y exclusivamente a don RAÚL AQUILES MAUREIRA RIQUELME, quien anteponiendo la razón social a su firma obligará y representará a la compañía con las más amplias facultades de administración y disposición detalladas en el estatuto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en calle Avenida La Dehesa 1450, local 1, comuna de Lo Barnechea, certifica: Que por escritura pública Repertorio 5030-2026, de fecha 22 de agosto de 2026, ante mí: 1) Don RAÚL AQUILES MAUREIRA RIQUELME, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, C.I. Nº 10.924.472-4, domiciliado en calle Roberto Risopatrón Barredo Nº 4.925, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; 2) Doña MERCEDES DEL CARMEN MUÑOZ MUÑOZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico en secretariado, C.I. Nº 11.893.169-6, domiciliada en Roberto Risopatrón Barredo Nº 4.925, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; 3) Don GABRIEL AQUILES MAUREIRA MUÑOZ, chileno, ingeniero forestal, soltero, C.I. Nº 19.184.882-9, domiciliado en calle Miguel Claro Nº 2.550, departamento 1301, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y 4) Doña TAMARA IGNACIA MAUREIRA MUÑOZ, chilena, médico veterinaria, soltera, C.I. Nº 20.236.778-K, domiciliada en calle Miguel Claro Nº 2.550, departamento 1301, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; todos mayores de edad, quienes constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada conforme a las siguientes menciones obligatorias: RAZÓN SOCIAL: La razón social de la compañía será "INVERSIONES MyR E HIJOS LIMITADA", pudiendo actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras y para fines publicitarios con el nombre de fantasía "MyReH LTDA". ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán única y exclusivamente a don RAÚL AQUILES MAUREIRA RIQUELME, quien anteponiendo la razón social a su firma obligará y representará a la compañía con las más amplias facultades de administración y disposición detalladas en el estatuto social. OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será: A) La inversión en todo tipo y clase de bienes, muebles e inmuebles; B) La compra de bienes inmuebles, como a su vez, su alquiler, ya sea amoblados o no amoblados; C) La inversión en sociedades nacionales y extranjeras, mediante la participación en la compra de acciones o derechos; y, D) Todas aquellas actividades relacionadas con el giro de la presente compañía y las que los socios estimen pertinentes. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad asciende a la suma total de $560.000.000 (quinientos sesenta millones de pesos), el cual los socios enteran y pagan de la siguiente forma: a) Don RAÚL AQUILES MAUREIRA RIQUELME aporta la suma de $56.000.000 (cincuenta y seis millones de pesos), equivalentes al 10% del capital social, enterados íntegramente en este acto, al contado y en efectivo, ingresados a la caja social. b) Doña MERCEDES DEL CARMEN MUÑOZ MUÑOZ aporta la suma de $252.000.000 (doscientos cincuenta y dos millones de pesos), equivalentes al 45% del capital social, enterados mediante el aporte en dominio de tres inmuebles individualizados en la escritura matriz: uno en San Bernardo (valorado en $100.000.000), una parcela en Casablanca (valorada en $50.000.000), y un departamento con bodega, estacionamiento y derechos en San Miguel (valorados en conjunto en $102.000.000). c) Don GABRIEL AQUILES MAUREIRA MUÑOZ aporta la suma de $132.000.000 (ciento treinta y dos millones de pesos), equivalentes al 24% del capital social, que se entera con: $11.400.000 mediante el aporte en dominio de un estacionamiento en San Miguel; $30.000.000 en efectivo ingresados en este acto a la caja social; y un saldo de $93.000.000 a enterar en el plazo máximo de 7 años a contar de la fecha de constitución. d) Doña TAMARA IGNACIA MAUREIRA MUÑOZ aporta la suma de $117.600.000 (ciento diecisiete millones seiscientos mil pesos), equivalentes al 21% del capital social, enterando $30.000.000 en efectivo en este acto a la caja social, y un saldo de $87.600.000 a enterar en el plazo máximo de 7 años a contar de la fecha de constitución. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Los socios limitan expresamente su responsabilidad personal hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan abrir y operar en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración de 10 años, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos de un año, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de a lo menos 6 meses a la fecha del término contratado o de su respectiva prórroga. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de agosto de 2026.