INVERSIONES E INMOBILIARIA DÍAZ CARNOT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 4870-2026
- Notario
- FOUAD FARAH SALAZAR
- Oficio
- Titular de la 9ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, con domicilio en San Francisco del Estero Nº18.573, comuna de Lo Barnechea
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) la realización de toda clase de inversiones mobiliarias, pudiendo al efecto invertir capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, asociaciones, títulos, valores mobiliarios, instrumentos financieros y demás bienes muebles; adquirirlos, enajenarlos, explotarlos, administrarlos y percibir sus frutos y rentas; b) la realización de toda clase de inversiones inmobiliarias, pudiendo al efecto adquirir, enajenar, comprar, vender, prometer comprar o vender, arrendar, subarrendar, administrar, explotar y disponer de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, propios o ajenos, construir en ellos por cuenta propia o ajena y obtener las rentas provenientes de los mismos; y c) la prestación de servicios de asesoramiento empresarial y en materia de gestión
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderán exclusivamente a don MANUEL ALEJANDRO DÍAZ CARNOT, quien, anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades de administración y disposición. RESPONSABILIDAD:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFOUAD FARAH SALAZAR, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 9ª Notaría de Santiago, don Pablo González Caamaño, con oficio en calle Teatinos Nº 333 entrepiso, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 07 de septiembre de 2026, repertorio Nº 4870-2026, otorgada ante el Titular; los comparecientes don MANUEL ALEJANDRO DÍAZ CARNOT, C.I. Nº12.403.153-2, y doña MÓNICA MARIELA CUEVAS POZAS, C.I. Nº14.052.177-9, ambos domiciliados en calle San Francisco del Estero Nº 18573, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “INVERSIONES E INMOBILIARIA DÍAZ CARNOT LIMITADA”. DOMICILIO: La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, con domicilio en San Francisco del Estero Nº18.573, comuna de Lo Barnechea, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. OBJETO: a) la realización de toda clase de inversiones mobiliarias, pudiendo al efecto invertir capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades de cualquier naturaleza, comunidades, asociaciones, títulos, valores mobiliarios, instrumentos financieros y demás bienes muebles; adquirirlos, enajenarlos, explotarlos, administrarlos y percibir sus frutos y rentas; b) la realización de toda clase de inversiones inmobiliarias, pudiendo al efecto adquirir, enajenar, comprar, vender, prometer comprar o vender, arrendar, subarrendar, administrar, explotar y disponer de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, propios o ajenos, construir en ellos por cuenta propia o ajena y obtener las rentas provenientes de los mismos; y c) la prestación de servicios de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. CAPITAL: $1.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: don MANUEL ALEJANDRO DÍAZ CARNOT aporta $520.000, equivalente al 52% del capital social; y doña MÓNICA MARIELA CUEVAS POZAS aporta $480.000, equivalente al 48% del capital social, enterados en dinero efectivo en este acto. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social corresponderán exclusivamente a don MANUEL ALEJANDRO DÍAZ CARNOT, quien, anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades de administración y disposición. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: Indefinida, a contar de la fecha de la escritura. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.