Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2026
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
- Oficio
- 20ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La importación, distribución y comercialización de productos, aditivos o agentes para fluidos líquidos; b) El transporte de carga por caminos y carreteras, y el transporte marítimo y aéreo de carga de todo tipo; c) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo adquirir, enajenar, arrendar, explotar, administrar, gravar o disponer de los mismos; d) La adquisición, enajenación, tenencia y administración de acciones y derechos en toda clase de sociedades, bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios y demás instrumentos de inversión, así como la participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, y la participación en consorcios, joint ventures o contratos de asociación o de cuentas en participación; e) La compra, venta y comercialización de toda clase de bienes, productos, insumos y servicios, sean nacionales o extranjeros; f) En general, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar toda clase de contratos civiles y comerciales, necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, así como cualquier otra actividad lícita, ya sea directamente o mediante la participación en otras entidades con fines similares o conexos. TRES)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 10 de septiembre del año 2026, repertorio número 4360 /2026, ante mí, don MARCOS ANTONIO VALDIVIA CARRASCO, con domicilio en Avenida Alonso de Córdova 5151, oficina 904, comuna de Las Condes; y don CRISTIÁN ANDRÉS EWERTZ FALCONE, con domicilio en Avenida José Rabat 9960, casa 130, comuna de Colina; constituyeron una sociedad por acciones. UNO) Razón social: La razón social será "Hydraflow Solutions SpA", pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquiera otros organismos públicos o privados, el nombre de fantasía "Hydraflow SpA". DOS) Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La importación, distribución y comercialización de productos, aditivos o agentes para fluidos líquidos; b) El transporte de carga por caminos y carreteras, y el transporte marítimo y aéreo de carga de todo tipo; c) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo adquirir, enajenar, arrendar, explotar, administrar, gravar o disponer de los mismos; d) La adquisición, enajenación, tenencia y administración de acciones y derechos en toda clase de sociedades, bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios y demás instrumentos de inversión, así como la participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, y la participación en consorcios, joint ventures o contratos de asociación o de cuentas en participación; e) La compra, venta y comercialización de toda clase de bienes, productos, insumos y servicios, sean nacionales o extranjeros; f) En general, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar toda clase de contratos civiles y comerciales, necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, así como cualquier otra actividad lícita, ya sea directamente o mediante la participación en otras entidades con fines similares o conexos. TRES) Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, de una misma y única serie, íntegramente suscritas y pagadas en la forma que se señala en el Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 10 de septiembre del 2026.