CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FCL VISION DIGITAL LIMITADA

CVE 2873201
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2026
Repertorio
8067-2026
Notario
Magdalena Sofia Latorre Larraín
Oficio
Quinta Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
5 años contado desde fecha escritura que se extracta, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales de 1 año cada uno, salvo voluntad en contrario manifestada en forma y oportunidad señalada escritura que se extracta. Sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, quiebra, insolvencia, convenio judicial o prejudicial de uno de sus

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Magdalena Sofia Latorre Larraín, Notario Público Interino Quinta Notaría Santiago, domiciliada en Avenida El Golf N° 99, oficina 101 B, Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2026, repertorio N°8067-2026, otorgada ante mí, Francisca Cox Larraín, Armando Jaramillo 1470, departamento 705, Vitacura y Daniel Santiago Cox Donoso, Sagaró 478, Vitacura, ambos domicilios de Región Metropolitana, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada bajo razón social "FCL VISION DIGITAL LIMITADA", pudiendo usar por abreviación y para fines bancarios, comerciales y de publicidad la sigla o nombre de fantasía “VISIONLAB CHILE LTDA.” Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a) el diseño, desarrollo, adquisición, licenciamiento, implementación, administración, gestión, comercialización y explotación, por cuenta propia o de terceros, de plataformas digitales, aplicaciones móviles, sitios web, programas computacionales y demás sistemas informáticos o tecnológicos; b) la administración y gestión, a título oneroso, de plataformas digitales destinadas a facilitar y coordinar el contacto entre personas naturales o jurídicas que soliciten servicios y prestadores independientes que, actuando por cuenta propia y con autonomía, decidan libremente aceptar y ejecutar dichos servicios para los respectivos usuarios; c) la intermediación, coordinación y facilitación de la oferta, solicitud, contratación, ejecución y evaluación de servicios de cualquier naturaleza permitida por la ley; d) la gestión de comunicaciones, documentación, facturación, recaudación, cobro, retención, liquidación, distribución y pago de los fondos derivados de los servicios intermediados, por cuenta propia o de los usuarios y prestadores, según corresponda; e) la prestación de servicios tecnológicos, de soporte, publicidad, promoción, análisis de datos y atención de usuarios relacionados con las actividades anteriores; f) realizar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; y g) la ejecución de todos los actos, contratos, negocios y actividades conexas o complementarias que sean necesarias o conducentes para el cumplimiento de los objetos precedentes. Capital: $1.000.000.- que socios aportan, enteran y pagan en la siguiente forma y proporciones: a) Francisca Cox Larraín aporta $990.000.- equivalente al 99% del capital social, suma que entera y paga en este acto de contado y en dinero efectivo; y b) Daniel Santiago Cox Donoso aporta $10.000.- equivalente al 1% del capital social, suma que entera y paga en este acto de contado y en dinero efectivo. Por consiguiente, el capital social se encuentra enterado e íntegramente pagado en caja socia. Administración y uso razón social: corresponderá socia Francisca Cox Larraín quien actuando en forma individual y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con facultades que se indican en escritura que se extracta. Plazo: 5 años contado desde fecha escritura que se extracta, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales de 1 año cada uno, salvo voluntad en contrario manifestada en forma y oportunidad señalada escritura que se extracta. Sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, quiebra, insolvencia, convenio judicial o prejudicial de uno de sus socios. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura que se extracta. Santiago, 9 de septiembre de 2026. M.S. Latorre L. Notario Público Interino.