DEPORTES SÁNCHEZ LABBÉ SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 78621-2026
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Se reemplaza íntegramente el Artículo Cuarto, referido al objeto social de la sociedad, por el siguiente: “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios de asesoría, consultoría, gestión, enseñanza, promoción, organización y producción integral de eventos corporativos, culturales, artísticos, recreativos y deportivos; la organización de convenciones, ferias y exposiciones; el diseño, fabricación y montaje de stands; y la administración y explotación de instalaciones deportivas y recreativas; b) el comercio integral y el arriendo, con o sin chofer u operario, de toda clase de vehículos motorizados, maquinaria pesada, excavadoras y maquinaria e implementos agrícolas, de construcción o de minería, mobiliario, equipos de audio e iluminación y demás bienes muebles; c) la ejecución de obras menores de construcción, terminaciones y acabados de edificios, preparación de terrenos y movimientos de tierra; servicios de bodegaje, almacenamiento y depósito; y el transporte de carga por carretera y servicios logísticos; d) la explotación agrícola y avícola en general, y la compra, venta, distribución, importación y exportación, al por mayor y al por menor, de frutas, verduras, hortalizas, huevos y productos agropecuarios y alimentarios, y la prestación de servicios agrícolas y de apoyo a la agricultura; e) la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y la percepción de sus frutos.” C)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5.841, comuna de La Reina, certifico: con fecha 2 de septiembre de 2026, ante mí, por escritura pública, bajo el Repertorio N°78.621-2026, don DIEGO SÁNCHEZ LABBÉ, en su calidad de accionista único de “DEPORTES SÁNCHEZ LABBÉ SpA”, según registro de accionistas tenido a la vista, modificó los estatutos de dicha sociedad en lo siguiente: Modificación de los estatutos sociales. Se acuerda reemplazar los siguientes artículos de los estatutos sociales: A) Razón social: Se reemplaza íntegramente el Artículo Primero, referido a la razón social de la sociedad, por el siguiente: “Artículo Primero: La razón social de la sociedad será “INVERSIONES Y SERVICIOS SÁNCHEZ LABBÉ SpA”, pudiendo funcionar y actuar con los nombres de fantasía “DEPORTES SÁNCHEZ LABBÉ” y “SL GROUP”.” B) Objeto social: Se reemplaza íntegramente el Artículo Cuarto, referido al objeto social de la sociedad, por el siguiente: “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios de asesoría, consultoría, gestión, enseñanza, promoción, organización y producción integral de eventos corporativos, culturales, artísticos, recreativos y deportivos; la organización de convenciones, ferias y exposiciones; el diseño, fabricación y montaje de stands; y la administración y explotación de instalaciones deportivas y recreativas; b) el comercio integral y el arriendo, con o sin chofer u operario, de toda clase de vehículos motorizados, maquinaria pesada, excavadoras y maquinaria e implementos agrícolas, de construcción o de minería, mobiliario, equipos de audio e iluminación y demás bienes muebles; c) la ejecución de obras menores de construcción, terminaciones y acabados de edificios, preparación de terrenos y movimientos de tierra; servicios de bodegaje, almacenamiento y depósito; y el transporte de carga por carretera y servicios logísticos; d) la explotación agrícola y avícola en general, y la compra, venta, distribución, importación y exportación, al por mayor y al por menor, de frutas, verduras, hortalizas, huevos y productos agropecuarios y alimentarios, y la prestación de servicios agrícolas y de apoyo a la agricultura; e) la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y la percepción de sus frutos.” C) Duración: Se reemplaza íntegramente el Artículo Tercero, referido a la duración de la sociedad, por el siguiente: “Artículo Tercero: La duración de la sociedad será indefinida.” Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 3 de septiembre de 2026.