DASHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2026
- Repertorio
- 68593/2026
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.847.139.498 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- La Sociedad se encontrará vigente hasta por 30 años contados desde el 21 de agosto de 2026, plazo renovable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al término del plazo original o de la renovación respectiva
- Ley aplicable
- ley N°3.918
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: (i) la inversión de capitales, en toda clase bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos o debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; (ii) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rurales o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, crear nuevas empresas, formar parte en otras sociedades o empresas, modificarlas, asumir la administración y representación de las mismas; (iii) la compra, venta, arriendo, importación, exportación, distribución, consignación, representación, intermediación y comercialización de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; (iv) invertir en fondos mutuos, otorgar mutuos y demás operaciones de crédito de dinero, por el plazo y condiciones que determine y operar en el mercado de capitales; y (v) cualquiera otros actos análogos, semejantes, accesorios, derivados o relacionados con los anteriores y cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
La administración y uso de la razón social corresponderá a Ester Cruzat Novoa y a María Ester Barzelatto Cruzat (las “Administradoras”), actuando individual e indistintamente una cualquiera de ellas, a quienes les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidas de todas las facultades de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia o renuncia de una de las Administradoras, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, la administración y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a la Administradora sobreviviente, capaz o solvente, quien actuará individualmente con las mismas facultades antes señaladas. En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia y)o renuncia de ambas Administradoras, la administración y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios personas naturales, mayores de edad y capaces, que existan a dicha fecha, quienes deberán actuar en forma conjunta, con todas y cada una de las facultades conferidas a las Administradoras en estos estatutos; y si posteriormente uno o más socios distintos alcanzaren la mayoría de edad, éstos se incorporarán sucesivamente a la administración y uso de la razón social, debiendo siempre todos los socios mayores de edad actuar en forma conjunta. Responsabilidad:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Que con fecha 21 de agosto de 2026, bajo el repertorio N°68.593/2026, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de junta extraordinaria de accionistas de DASHA SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT N°76.043.499-K (la “Sociedad”), celebrada con esa misma fecha, en la cual las únicas accionistas de la Sociedad (i) doña Ester Cruzat Novoa, cédula de identidad N°3.883.443-6, y (ii) doña María Ester Barzelatto Cruzat, cédula de identidad N°9.476.943-4, ambas domiciliadas para estos efectos en calle 1/2 Oriente 1052, oficina 502, comuna y ciudad de Viña del Mar, acordaron la transformación de la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada denominada “Inversiones Dasha Limitada”, que se regirá de conformidad a lo dispuesto en sus estatutos y por las disposiciones de la ley N°3.918 y sus modificaciones posteriores, del Código Civil y del Código de Comercio que resulten aplicables. Asimismo, acordaron reemplazar íntegramente las disposiciones del pacto social hasta ahora vigente, por los nuevos estatutos refundidos que se expresan en la escritura señalada y de los que extracto lo que sigue: Nombre: “Inversiones Dasha Limitada”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: La Sociedad se encontrará vigente hasta por 30 años contados desde el 21 de agosto de 2026, plazo renovable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al término del plazo original o de la renovación respectiva. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: (i) la inversión de capitales, en toda clase bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos o debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; (ii) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rurales o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, crear nuevas empresas, formar parte en otras sociedades o empresas, modificarlas, asumir la administración y representación de las mismas; (iii) la compra, venta, arriendo, importación, exportación, distribución, consignación, representación, intermediación y comercialización de toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; (iv) invertir en fondos mutuos, otorgar mutuos y demás operaciones de crédito de dinero, por el plazo y condiciones que determine y operar en el mercado de capitales; y (v) cualquiera otros actos análogos, semejantes, accesorios, derivados o relacionados con los anteriores y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $3.847.139.498, que se encuentra íntegramente enterado y pagado por los socios de la siguiente manera: (i) doña María Ester Barzelatto Cruzat, la cantidad de $2.761.861.446, equivalentes al 71,79% del interés social; y (ii) doña Ester Cruzat Novoa, la cantidad de $1.085.278.052, equivalentes al 28,21% del interés social. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a Ester Cruzat Novoa y a María Ester Barzelatto Cruzat (las “Administradoras”), actuando individual e indistintamente una cualquiera de ellas, a quienes les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidas de todas las facultades de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia o renuncia de una de las Administradoras, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, la administración y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a la Administradora sobreviviente, capaz o solvente, quien actuará individualmente con las mismas facultades antes señaladas. En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia y/o renuncia de ambas Administradoras, la administración y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios personas naturales, mayores de edad y capaces, que existan a dicha fecha, quienes deberán actuar en forma conjunta, con todas y cada una de las facultades conferidas a las Administradoras en estos estatutos; y si posteriormente uno o más socios distintos alcanzaren la mayoría de edad, éstos se incorporarán sucesivamente a la administración y uso de la razón social, debiendo siempre todos los socios mayores de edad actuar en forma conjunta. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público Titular. Santiago, 10 de septiembre de 2026.