Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 11845-2026
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- La comuna y ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia o ajena, en Chile y en el extranjero: a) la importación, exportación, compra, venta, permuta, suministro, abastecimiento, distribución, comercialización, consignación, representación, agencia, comisión, intermediación, corretaje y explotación, en cualquier forma lícita, de toda clase de bienes, productos, mercaderías, materias primas, insumos, equipos, maquinarias, herramientas, repuestos, accesorios y artículos de cualquier naturaleza, incluyendo, entre otros, productos tecnológicos, electrónicos, eléctricos, industriales, de consumo, de hogar, oficina, vestuario, alimentos y bebidas; b) la operación de canales físicos y digitales de venta, comercio electrónico, plataformas tecnológicas y sistemas de gestión, promoción, publicidad, marketing, fidelización y atención de clientes; c) la prestación y contratación de servicios de logística, almacenamiento, bodegaje, inventario, preparación de pedidos, embalaje, despacho, transporte, distribución, instalación, mantenimiento, reparación, asistencia técnica, soporte, postventa y cualquier otro servicio conexo; d) la elaboración, fabricación, transformación, envasado, etiquetado, acondicionamiento y desarrollo de productos, directamente o por medio de terceros; e) la prestación de servicios de asesoría, consultoría, gestión, administración, planificación, estudios de mercado, desarrollo de negocios, capacitación y asistencia comercial, operacional, tecnológica y administrativa; f) la adquisición, construcción, habilitación, administración, explotación, arrendamiento, subarrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, instalaciones, oficinas, locales, centros de distribución, bodegas y establecimientos necesarios o convenientes para sus actividades; g) la adquisición, registro, desarrollo, protección, licenciamiento, sublicenciamiento, uso, explotación y enajenación de marcas, nombres comerciales, dominios, patentes, modelos, diseños, software, derechos de autor, secretos empresariales y demás derechos de propiedad intelectual o industrial; h) la celebración y ejecución de contratos de suministro, distribución, franquicia, licencia, agencia, representación, comisión, mandato, prestación de servicios, transporte, depósito, seguros, leasing, factoring, construcción, operación, asociación, colaboración y cualquier otro acto o contrato nominado o innominado relacionado con sus actividades; i) la inversión y participación, a cualquier título, en toda clase de sociedades, empresas, comunidades, asociaciones, cuentas en participación y demás entidades, nacionales o extranjeras, con objetos relacionados, complementarios o que permitan desarrollar, financiar, apoyar o expandir las actividades de la Sociedad; j) la administración e inversión de sus propios recursos, la adquisición y enajenación de instrumentos financieros y valores mobiliarios, siempre que no se trate de actividades reservadas por ley ni de negocios bancarios; y k) en general, la ejecución de todos los actos, negocios y operaciones civiles o comerciales lícitos que sean necesarios, útiles, convenientes, accesorios, complementarios o conducentes, directa o indirectamente, al desarrollo de su
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Jonathan Hilel Steuermann Barschak, don Uri Guinguis Akelsberg y don Agustín José Farkas Boghossian, quienes actuando conjuntamente cualesquiera dos de ellos, anteponiendo a sus firmas las palabras "en representación", "por poder" u otra análoga, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición contempladas en los estatutos. No obstante, para operaciones bancarias o financieras por montos inferiores a $5.000.000.- podrá actuar cualquiera de los tres administradores individualmente; para operaciones bancarias o financieras por montos iguales o superiores a $5.000.000.- deberán actuar conjuntamente cualesquiera dos de los tres administradores
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES BARTO LIMITADA | socio | 77356537-6 | — | — | |
| GUELT SpA | socio | 77891299-6 | — | — | |
| MAIM CAPITAL SpA | socio | 78497072-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana,, certifica: Por escritura pública de fecha 01 de septiembre de 2026, Repertorio Nº 11.845-2026, ante mí, comparecieron don JONATHAN HILEL STEUERMANN BARSCHAK, cédula de identidad N° 16.939.007-K, y doña VALENTINA BENDERSKY KOHAN, cédula de identidad N° 18.025.193-6, ambos en representación de INVERSIONES BARTO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.356.537-6; don URI GUINGUIS AKELSBERG, cédula de identidad N° 15.324.740-4, en representación de INVERSIONES MORGAN & GUELT SpA, Rol Único Tributario N° 77.891.299-6; y don AGUSTÍN JOSÉ FARKAS BOGHOSSIAN, cédula de identidad para extranjeros N° 27.237.209-8, en representación de MAIM CAPITAL SpA, Rol Único Tributario N° 78.497.072-8, quienes constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: "BYLD SPA". Domicilio: La comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales, oficinas o establecimientos que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, por cuenta propia o ajena, en Chile y en el extranjero: a) la importación, exportación, compra, venta, permuta, suministro, abastecimiento, distribución, comercialización, consignación, representación, agencia, comisión, intermediación, corretaje y explotación, en cualquier forma lícita, de toda clase de bienes, productos, mercaderías, materias primas, insumos, equipos, maquinarias, herramientas, repuestos, accesorios y artículos de cualquier naturaleza, incluyendo, entre otros, productos tecnológicos, electrónicos, eléctricos, industriales, de consumo, de hogar, oficina, vestuario, alimentos y bebidas; b) la operación de canales físicos y digitales de venta, comercio electrónico, plataformas tecnológicas y sistemas de gestión, promoción, publicidad, marketing, fidelización y atención de clientes; c) la prestación y contratación de servicios de logística, almacenamiento, bodegaje, inventario, preparación de pedidos, embalaje, despacho, transporte, distribución, instalación, mantenimiento, reparación, asistencia técnica, soporte, postventa y cualquier otro servicio conexo; d) la elaboración, fabricación, transformación, envasado, etiquetado, acondicionamiento y desarrollo de productos, directamente o por medio de terceros; e) la prestación de servicios de asesoría, consultoría, gestión, administración, planificación, estudios de mercado, desarrollo de negocios, capacitación y asistencia comercial, operacional, tecnológica y administrativa; f) la adquisición, construcción, habilitación, administración, explotación, arrendamiento, subarrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, instalaciones, oficinas, locales, centros de distribución, bodegas y establecimientos necesarios o convenientes para sus actividades; g) la adquisición, registro, desarrollo, protección, licenciamiento, sublicenciamiento, uso, explotación y enajenación de marcas, nombres comerciales, dominios, patentes, modelos, diseños, software, derechos de autor, secretos empresariales y demás derechos de propiedad intelectual o industrial; h) la celebración y ejecución de contratos de suministro, distribución, franquicia, licencia, agencia, representación, comisión, mandato, prestación de servicios, transporte, depósito, seguros, leasing, factoring, construcción, operación, asociación, colaboración y cualquier otro acto o contrato nominado o innominado relacionado con sus actividades; i) la inversión y participación, a cualquier título, en toda clase de sociedades, empresas, comunidades, asociaciones, cuentas en participación y demás entidades, nacionales o extranjeras, con objetos relacionados, complementarios o que permitan desarrollar, financiar, apoyar o expandir las actividades de la Sociedad; j) la administración e inversión de sus propios recursos, la adquisición y enajenación de instrumentos financieros y valores mobiliarios, siempre que no se trate de actividades reservadas por ley ni de negocios bancarios; y k) en general, la ejecución de todos los actos, negocios y operaciones civiles o comerciales lícitos que sean necesarios, útiles, convenientes, accesorios, complementarios o conducentes, directa o indirectamente, al desarrollo de su objeto social. Las actividades sujetas a autorización, licencia, concesión, registro o requisito especial sólo podrán ejecutarse una vez obtenida la autorización o cumplido el requisito correspondiente. Se excluyen expresamente los negocios bancarios. Capital: $3.000.000.-, dividido en 3.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo e ingresado a la caja social. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Jonathan Hilel Steuermann Barschak, don Uri Guinguis Akelsberg y don Agustín José Farkas Boghossian, quienes actuando conjuntamente cualesquiera dos de ellos, anteponiendo a sus firmas las palabras "en representación", "por poder" u otra análoga, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición contempladas en los estatutos. No obstante, para operaciones bancarias o financieras por montos inferiores a $5.000.000.- podrá actuar cualquiera de los tres administradores individualmente; para operaciones bancarias o financieras por montos iguales o superiores a $5.000.000.- deberán actuar conjuntamente cualesquiera dos de los tres administradores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de septiembre de 2026.