ASESORÍAS Y SERVICIOS COBRE NORTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 5376-2016
- Notario
- JULIO TRONCOSO SAUNERO
- Oficio
- titular don MAURO AROCA GUERRERO de la Séptima Notaria Pública de Santiago
- Comuna
- Pública de Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalYo, JULIO TRONCOSO SAUNERO, notario público suplente del titular don MAURO AROCA GUERRERO de la Séptima Notaria Pública de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161 entrepiso, de esta ciudad de Santiago, CERTIFICO que por escritura pública de fecha 9 de Septiembre de 2026, extendida ante mi anotada en mi repertorio bajo el N° 8854-2026, doña MARÍA DEL ROSARIO FREZ ROJAS, chilena, viuda, empresaria, cedula de identidad N° 9.063.257-4, expuso ser socia en la sociedad ASESORÍAS Y SERVICIOS COBRE NORTE LIMITADA, rut 76.446.501-6, constituida por escritura pública de fecha 15 de febrero de 2016, extendida en la notaría pública de Santiago servida por Oscar Navarrete Villalobos, repertorio 5.376-2016, inscrita a fojas 25.616, N° 14.276 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2016. Modificada por otra de fecha 15 de junio de 2017, de la notaria de Santiago servida por Juan San Martin Urrejola, inscrita a fojas 59.000, N° 32.453 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2017 siendo constituida con un capital de $5.000.000.- Asimismo, por aquel acto e instrumento aclaró y ratificó el estatuto de la sociedad ASESORÍAS Y SERVICIOS COBRE NORTE LIMITADA, en el sentido de aclarar que, conforme a lo establecido en la cláusula “UNDÉCIMA” de la escritura de constitución, la administración, el uso de la razón social y la representación legal corresponden al socio sobreviviente. Subsecuentemente, en su calidad de socia constituyente sobreviviente viene en ratificar que, la citada representación legal y administración le corresponden únicamente a su persona y, por consiguiente, doña MARIA DEL ROSARIO FREZ ROJAS, anteponiendo la razón social a su firma, puede representar a la sociedad con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos con todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula cuarta del pacto social, sin limitaciones de ninguna especie. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada y en su respectivo pacto social.- Santiago 9 de Septiembre de 2026.