CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALTAMIRANO, IRRIBARRA Y COMPAÑÍA LIMITADA

CVE 2873753
Fecha instrumento
8 de septiembre de 2026

Instrumento

Fecha
8 de septiembre de 2026
Repertorio
5501/2026
Notario
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA
Domicilio
y Conservador de Minas

Sociedad

Domicilio
Su domicilio será la comuna de Concepción, región del Biobío

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales, por cuenta propia o ajena, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en materias contables, tributarias, financieras, administrativas, auditoría, control interno, gestión empresarial, capacitación técnica vinculada a dichas materias y consultoría profesional afín o complementaria

Administración

La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don PATRICIO ANDRÉS ALTAMIRANO POBLETE, quien, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público y Conservador de Minas, Titular de Concepción, Región del Biobío, con oficio en, calle Barros Arana número 989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de fecha 08 de Septiembre del año 2026, ante mi suplente Luis Armando Carrillo Caro, repertorio Nº5501/2026; don PATRICIO ANDRÉS ALTAMIRANO POBLETE, chileno, casado, contador auditor, con domicilio en Talcahuano número cuatrocientos treinta y cinco, comuna de Penco; don HECTOR LEONARDO IRRIBARRA HERNÁNDEZ, chileno, casado, ingeniero comercial, con domicilio en Borde número cuatro mil setecientos veintidós, comuna de Hualpén; y doña ABIGAIL ELENA RODRÍGUEZ CHUMBE, peruana, casada, licenciada en administración en negocios internacionales, con domicilio en Talcahuano número cuatrocientos treinta y cinco, comuna de Penco, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada bajo el siguiente tenor: RAZON SOCIAL: ALTAMIRANO, IRRIBARRA Y COMPAÑÍA LIMITADA pudiendo usar para todos los efectos legales, indistintamente la expresión abreviada de “ALTAMIRANO, IRRIBARRA Y CÍA LTDA”. DOMICILIO SOCIAL: Su domicilio será la comuna de Concepción, región del Biobío. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales, por cuenta propia o ajena, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en materias contables, tributarias, financieras, administrativas, auditoría, control interno, gestión empresarial, capacitación técnica vinculada a dichas materias y consultoría profesional afín o complementaria. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de SEIS MILLONES DE PESOS, que los socios aportan y pagan en las proporciones siguientes: a) Don PATRICIO ANDRÉS ALTAMIRANO POBLETE aporta la suma cuatro millones doscientos mil pesos, equivalentes al setenta por ciento del capital y derechos sociales, suma que será enterada en un periodo máximo de doce meses contados desde la constitución de la sociedad. b) Don HÉCTOR LEONARDO IRRIBARRA HERNÁNDEZ aporta la suma de novecientos mil pesos, equivalentes al quince por ciento del capital y derechos sociales, suma que será enterada en un periodo máximo de doce meses contados desde la constitución de la sociedad; y c) Doña ABIGAIL ELENA RODRÍGUEZ CHUMBE, aporta la suma de novecientos mil pesos, equivalentes al quince por ciento del capital y derechos sociales, suma que será enterada en un periodo máximo de doce meses contados desde la constitución de la sociedad. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don PATRICIO ANDRÉS ALTAMIRANO POBLETE, quien, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde esta la fecha de constitución, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 14 de Septiembre del año 2026.