SOCIEDAD DE INVERSIONES RIVERA CASTILLO SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2026
- Notario
- GONZALO OÑATE MIRANDA
- Oficio
- Cuarta Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $4.461.600 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario Público Interino de la Cuarta Notaria de La Serena, certifica: Por escritura pública de 07 de Septiembre de 2026, Rep. 4149-2026, ante mí; Emma Cecilia Castillo Vergara, Julio Andrés Rivera Castillo, Nicolás Francisco Rivera Castillo y SOCIEDAD INMOBILIARIA BARRANCAS SpA, Rut N°77.857.861-1, todos domiciliaos para estos efectos en Vicente Zorrilla N°835, La Serena, en su calidad de únicos y actuales accionistas de SOCIEDAD DE INVERSIONES RIVERA CASTILLO SpA, Rut N°77.857.862-K, sociedad inscrita a fojas 6.880 número 2.854 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024, acordaron modificar los estatutos sociales en el siguiente sentido: disminuir el capital social en la cantidad de $4.461.600, esto es, desde la cantidad de $14.872.000 dividido en 14.872.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin un valor nominal, a la cantidad de $10.410.400 pesos, dividido en 10.410.400 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Como consecuencia de lo anterior, acordaron reemplazar íntegramente el Artículos Quinto de los estatutos sociales, relativos al capital de la Sociedad, el cual queda de la siguiente forma: “Artículo Quinto: El capital social es la suma de $10.410.400 pesos, dividido en 10.410.400 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto; capital que se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo primero transitorio. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.- Será necesario que las acciones suscritas se encuentren previamente pagadas para que los accionista titulares de las mismas puedan ejercer los derechos políticos y económicos que aquellas les entregan.”. Capital íntegramente suscrito y pagado. Demás modificaciones en materia no extractable. Demás El Notario que autoriza tuvo a la vista el registro de accionistas certificando la composición accionaria antes señalada. La Serena, 07 de Septiembre de 2026.-