SERVICIOS PROFESIONALES DE MEDICINA OFTAPRO SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2026
- Repertorio
- 8193
- Notario
- NATALIA VALERIA RAMIREZ ARANDA
- Domicilio
- Titular de Viña del Mar don ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA
Sociedad
- Domicilio
- La Sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Viña del Mar
- Duración
- Indefinida
Administración
Corresponderá a DANIEL ALEXANDER BRAUN SCHURMANN, Amplias facultades.- MANDATO: Por el presente instrumento, el compareciente otorga mandato especial, irrevocable y gratuito al abogado don MARCELO FERNANDEZ para que rectifique, complemente, sanee y)o aclare la presente escritura, respecto de cualquier error u omisión existente en las diferentes cláusulas del contrato y que sea necesario para la bondad y acertada inteligencia de los títulos de la sociedad que por el presente acto e instrumento se constituye
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNATALIA VALERIA RAMIREZ ARANDA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de Viña del Mar don ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA, con oficio en calle 12 norte 785, piso 1, local 2, Viña del Mar, certifico que por Escritura Pública fecha 07 de Agosto de 2026 repertorio 8193, otorgada ante Titular, don DANIEL ALEXANDER BRAUN SCHURMANN quien declara ser chileno, casado, médico cirujano, domiciliado en Calle Halimeda Oriente numero mil seiscientos treinta, departamento mil trescientos cuatro, comuna Viña del Mar, cédula de identidad número nueve millones doscientos once mil dieciséis guion ocho, vienen en constituir una sociedad por acciones- (SpA) RAZÓN SOCIAL: será “SERVICIOS PROFESIONALES DE MEDICINA OFTAPRO SpA” nombre de fantasía "OFTAPRO SpA”.- EL OBJETO DE LA SOCIEDAD SERÁ: Uno) La prestación de servicios médicos en todas las áreas de la medicina concernientes a consultas medicas, atención de urgencia, cirugía, servicios a hospitales, clínicas privadas, centros médicos y toda otra institución de salud. Consultoría y asesoramiento de salud y educación relacionadas a la medicina y de cualquier otra índole que abarque la atención al paciente de manera integral. Prestación de servicios de toda clase de especialidades en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Isapres, institutos de salud previsional o servicios de bienestar. Dos) Compra, venta, importación, exportación, distribución y representación, de todo tipo de maquinarias, equipos e instrumental destinados al área de la salud Tres) Capacitación, charlas, seminarios, clases magistrales, cursos, diplomados, en cualquier área de la medicina. Cuatro) Podrá realizar todo tipo de inversiones, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y demás valores mobiliarios, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, conservar y administrar tales inversiones, celebrar y ejecutar contratos y operaciones financieras y comerciales de efectos y valores a futuro y realizar todos los actos y contratos relacionados con tales inversiones, ya sea por cuenta propia o ajena; Cinco) crear, financiar, promover, desarrollar, administrar, operar y/o explotar directa o indirectamente, toda clase de sociedades, negocios o empresas industriales y comerciales; seis) participar en el financiamiento de empresas, administrarlas, tomar parte como socio de ellas, en cualquier calidad y cualquiera sea su objeto y en el caso de sociedades en comanditas por acciones, participar en calidad de socio gestor y/o comanditario, celebrar contratos de asociación o cunetas en participación, asumiendo en ellas la calidad de gerente o partícipe inactivo, y en general, aceptar y ejecutar toda clase de comisiones y mandatos; Siete) la sociedad podrá además, constituir toda clase de sociedades e incorporarse como socia en cualquiera de las ya existentes, pudiendo desarrollar las actividades propias de su giro social, por si misma o a través de las sociedades que constituya o a las que se incorpore como socia. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá ejecutar toda clase de actos de comercio y actividades que se relacionen con el giro y todos los demás que los socios acuerden y que permitan el desarrollo del giro social. En consecuencia, podrá realizar todos los actos, contratos y negociaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social cualquiera sea la naturaleza jurídica de estos y sin que sea necesario acreditar frente a terceros la finalidad precisa de esas operaciones, la sociedad pueda ejecutar operaciones de todo tipo, cualquiera sea su naturaleza jurídica, con el fin de financiar las construcciones que encargue, o tendientes a dar liquidez a los documentos o bienes que reciba por su enajenación, todo sin necesidad de acreditar este hecho frente a terceros. Podrá pues, pero sólo por vía de ejemplo, incluso en relación con las actuaciones a que se refiere esta cláusula, obtener créditos de toda clase, con Bancos u otras instituciones financieras, nacionales o extranjeras; documentar estas negociaciones, negociar, vender y transferir letras de crédito y otros valores; y en general hacer cualquier negociación de documentos o efectos de comercio; aceptar, suscribir, girar, endosar, descontar letras u otros documentos. DOMICILIO: La Sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en otras partes del país.- DURACION: Indefinida.- CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad será la cantidad de cinco millones de pesos, dividido en cincuenta acciones, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, que se suscriben, íntegramente y se pagarán en el plazo de 2 años. Las acciones de la sociedad se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. ADMINISTRACION: Corresponderá a DANIEL ALEXANDER BRAUN SCHURMANN, Amplias facultades.- MANDATO: Por el presente instrumento, el compareciente otorga mandato especial, irrevocable y gratuito al abogado don MARCELO FERNANDEZ para que rectifique, complemente, sanee y/o aclare la presente escritura, respecto de cualquier error u omisión existente en las diferentes cláusulas del contrato y que sea necesario para la bondad y acertada inteligencia de los títulos de la sociedad que por el presente acto e instrumento se constituye. Demás estipulaciones Escritura extractada. Viña del Mar, 14 de septiembre de 2026.