MARÍA PAULA BULNES ROZAS INVERSIONES, INMOBILIARIA Y SERVICIOS MÉDICOS E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2026
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 02 de Septiembre de 2026, Rep: 8368-2026, ante mí, doña MARÍA PAULA BULNES ROZAS, cédula nacional de identidad número siete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos guion siete, titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “MARÍA PAULA BULNES ROZAS INVERSIONES, INMOBILIARIA Y SERVICIOS MÉDICOS E.I.R.L.”, otorgó escritura de saneamiento y modificación de dicha empresa. La empresa fue constituida por escritura pública de fecha tres de octubre de dos mil cinco, otorgada ante don Eduardo Avello Concha, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número ciento cincuenta y tres, Providencia, cuyo extracto fue inscrito a fojas treinta y siete mil trescientas cuarenta y dos, número veintiséis mil seiscientos veinticuatro, del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil cinco. Se sanea el cumplimiento imperfecto de la mención relativa al objeto o giro de la empresa, por haberse consignado diversos objetos o giros diferenciados, y se efectúan las siguientes modificaciones: UNO) Se sustituye la cláusula SEGUNDO, pasando la empresa a denominarse “MARÍA PAULA BULNES ROZAS INVERSIONES E.I.R.L.”. DOS) Se sustituye íntegramente la cláusula CUARTO, estableciéndose como único objeto o giro la inversión de capitales por cuenta propia, dentro o fuera de Chile, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo para su desarrollo invertir en bienes raíces, acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades, títulos, valores e instrumentos financieros; adquirir, mantener, administrar, arrendar, explotar, gravar y enajenar los bienes y derechos en que invierta; percibir sus frutos y rentas; participar en sociedades como forma de inversión; y celebrar los actos y contratos necesarios, complementarios, accesorios o conducentes al desarrollo de dicho objeto, todo por cuenta propia. Quedan eliminadas las referencias a servicios médicos y excluidas como giros independientes las actividades inmobiliarias por cuenta ajena. En todo lo demás se mantienen vigentes las estipulaciones de la escritura constitutiva. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 08 de Septiembre del 2026.