Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 19188/2026
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones y valores mobiliarios, especialmente comprar y vender acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas en ellos, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; b) Formar y tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; participar en la propiedad, administración, directorios o gestión de empresas o sociedades de cualquier tipo; y, c) En general, la realización de todos los demás actos que se relacionen directamente o indirectamente con su giro; y, cualquier otro objeto que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros, ya sea en Chile o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN, USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 9/09/2026, Repertorio 19188/2026, ante mi, doña KAREN WEISSELBERGER ARAUJO, domiciliada en El Espino 1900, Dpto. 34A, comuna Lo Barnechea, R.M.; don MARCELO LEÓN WEISSELBERGER ARAUJO, domiciliado en Central Norte 4026, casa 72, comuna de Colina, R.M.; doña ALEJANDRA WEISSELBERGER BRILOVICH, domiciliada en Camino del Cóndor 7583, comuna de Vitacura, R.M.; don ENRIQUE WEISSELBERGER BRILOVICH, domiciliado en Aguas claras 651 casa 21, comuna de Lo Barnechea, R.M.; y, doña SANDRA NICOLE WEISSELBERGER BRILOVICH, domiciliada en Los trapenses 4860 casa 33, comuna de Lo Barnechea, R.M., vienen en constituir una sociedad por acciones, con siguientes estatutos: RAZÓN SOCIAL: “MANAGUA SpA”. OBJETO: a) La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones y valores mobiliarios, especialmente comprar y vender acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas en ellos, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; b) Formar y tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; participar en la propiedad, administración, directorios o gestión de empresas o sociedades de cualquier tipo; y, c) En general, la realización de todos los demás actos que se relacionen directamente o indirectamente con su giro; y, cualquier otro objeto que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, ya sea en Chile o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN, USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y REPRESENTACIÓN: Corresponderá a los señores, doña KAREN WEISSELBERGER ARAUJO o a don MARCELO LEÓN WEISSELBERGER ARAUJO, conjuntamente con uno cualesquiera de los señores doña ALEJANDRA WEISSELBERGER BRILOVICH, don ENRIQUE WEISSELBERGER BRILOVICH, o doña SANDRA NICOLE WEISSELBERGER BRILOVICH, quienes anteponiendo sus firmas personales a la razón social la representarán con las facultades de administración y limitaciones señaladas en escritura extractada. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas de una misma y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado según escritura extractada. DURACIÓN: Indefinida. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.