MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

M&M SERVICIOS LIMITADA

RUT 77084582-3 CVE 2872249
Fecha instrumento
6 de septiembre de 2019

Instrumento

Fecha
6 de septiembre de 2019
Notario
RICARDO LARENAS PEÑA
Domicilio
Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial Interino

Administración

En caso de muerte de algún socio o representante si procediera, cualquiera de él o los socios administradores, la administración y representación de la sociedad se mantendrá en cualquiera del otro socio que la detente.- LIQUIDACION: La liquidación de la sociedad, anticipada o no, será practicada por los socios de común acuerdo y a falta de acuerdo, sé practicará por el liquidador designado por los socios o por el que designe la Justicia Ordinaria en subsidio.- Toda dificultad que se suscite entre los socios, durante la vigencia de la sociedad, en relación a este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, ejecución, terminación o de la disolución anticipada de la sociedad, o cualquier otra materia relacionada directa o indirectamente con estos estatutos será resuelta por un árbitro que será nombrado por los socios y en caso de no haber acuerdo, por la justicia ordinaria, que tendrá el carácter de arbitrador o amigable componedor, en cuanto al procedimiento y derecho en cuanto al fallo.- En todo lo no modificado y que no sea contrario a lo recién establecido, continúa plenamente vigente el Estatuto Social antes citado, pasando a ser el presente parte integrante del mismo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO LARENAS PEÑA, Abogado, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial Interino, según Decreto Judicial que se encuentra protocolizado bajo el número uno, en el mes de enero del año dos mil veinticuatro, con oficio en calle Rafael Casanova número cuarenta, segundo piso, CERTIFICA: por escritura pública de fecha once de Agosto del año dos mil veintiséis don CRISTIAN GONZALO MADARIAGA LEIVA, chileno, cedula nacional de identidad 17.966.259-0, soltero, Ingeniero Civil, don CRISTIAN ORLANDO MADARIAGACÁCERES, chileno, maestro en construcción, casado separado totalmente de bienes, cedula nacional de identidad número 10.954.282-2, doña ANA DE LA LUZ LEIVA CERON, chilena, factor de comercio, cedula nacional de identidad número 11.759.949-3, casada y separado totalmente de bienes, y doña LUZ CATALINA MADARIAGA LEIVA, chilena, cedula nacional de identidad 18.723.674-6, soltera, Ingeniero Civil en Minas, y todos domiciliados en calle Trinidad sin número, comuna de Marchigüe, Modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, “M&M SERVICIOS LIMITADA”, Sociedad del Giro de su denominación, Rut: 77.084.582-3 la que se constituyó por escritura pública de fecha dos de Septiembre del año dos mil diecinueve suscrita ante Notario Público, Conservador y Archivero Judicial de Peralillo doña Soledad Pérez Vega, cuyo extracto se publicó en el diario oficial número 42448 de fecha 6 de Septiembre del año 2019 y cuyo extracto se inscribió a fojas 45 número 38 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo correspondiente al año 2019.- MODIFICACION: CESION DE DERECHOS: CRISTIAN GONZALO MADARIAGA LEIVA dueño del 95% noventa y cinco por ciento del haber social, vendió, cedió y transfirió a: don CRISTIAN ORLANDO MADARIAGA CÁCERES, quien compra y adquirió para sí el 15% quince por ciento del haber de la sociedad; a doña ANA DE LA LUZ LEIVA CERON, quien compro y adquirió para sí 40% cuarenta por ciento del haber de la sociedad; y por último, vendió cedió y transfirió a doña LUZ CATALINA MADARIAGA LEIVA, quien compró y adquirió para sí 20% del haber de la sociedad.- Los socios establecieron su respectiva participación y porcentaje social de la siguiente forma: a) don CRISTIAN ORLANDO MADARIAGA CÁCERES, quedó como dueño del quince por ciento del haber social; doña ANA DE LA LUZ LEIVA CERON queda como dueña del cuarenta por ciento del haber social, y doña LUZ CATALINA MADARIAGA LEIVA queda como dueña del veinte por ciento del haber social.- Capital Social y Porcentaje de Participación. El capital de la Sociedad es la suma de DOS MILLONES DE PESOS, que se encuentra distribuido conforme a lo anterior y de la siguiente manera: CRISTIAN GONZALO MADARIAGA LEIVA, es dueño del 20% por ciento del haber social; CRISTIAN ORLANDO MADARIAGA CÁCERES, es dueño del 20% por ciento del haber social; ANA DE LA LUZ LEIVA CERON, es dueña del 40% por ciento del haber social y doña LUZ CATALINA MADARIAGA LEIVA, es dueña del 20% por ciento del haber de la sociedad. Quedando así en adelante constituido, aportado y distribuido el cien por ciento del capital total o haber de la sociedad.- Porcentaje en las Utilidades y Pérdidas. Las Utilidades de la Sociedad se distribuirán proporcionalmente y conforme a la participación social de cada socio, tanto en las utilidades y pérdidas que experimente la sociedad en cada ejercicio.- Administración, Representación y Uso de la razón social: La administración, la representación y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a cualquiera de los socios, quienes podrán actuar por separado e indistintamente, quienes anteponiendo o posponiendo a su firma la razón social o nombre de fantasía, obligarán a la sociedad frente a sí mismos o terceros, ejerciendo la representación con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, de acuerdo a lo indicado en el pacto social antes referido.- FALLECIMIENTO o INCAPACIDAD: La muerte, renuncia, incapacidad sobreviviente, insolvencia o cualquier otra causal que afecte la libre administración de los bienes de algún socio, no constituye causal para terminar la sociedad. En caso de muerte de algún socio, su derecho y participación se transmitirán a sus herederos, los que deberán hacerse representar por una sola persona hasta el término del período de duración de la sociedad, con los poderes suficientes para actuar en nombre y representación de ellos, el cual no tendrá facultades de administración y uso de la razón social. En caso de muerte de algún socio o representante si procediera, cualquiera de él o los socios administradores, la administración y representación de la sociedad se mantendrá en cualquiera del otro socio que la detente.- LIQUIDACION: La liquidación de la sociedad, anticipada o no, será practicada por los socios de común acuerdo y a falta de acuerdo, sé practicará por el liquidador designado por los socios o por el que designe la Justicia Ordinaria en subsidio.- Toda dificultad que se suscite entre los socios, durante la vigencia de la sociedad, en relación a este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, ejecución, terminación o de la disolución anticipada de la sociedad, o cualquier otra materia relacionada directa o indirectamente con estos estatutos será resuelta por un árbitro que será nombrado por los socios y en caso de no haber acuerdo, por la justicia ordinaria, que tendrá el carácter de arbitrador o amigable componedor, en cuanto al procedimiento y derecho en cuanto al fallo.- En todo lo no modificado y que no sea contrario a lo recién establecido, continúa plenamente vigente el Estatuto Social antes citado, pasando a ser el presente parte integrante del mismo.