CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LILE INVERSIONES SpA

CVE 2872790
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2026
Notaría
Vitacura
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2026
Repertorio
12869-2026
Notario
Luis Alberto Maldonado Concha
Oficio
Segunda Notaría de Vitacura
Comuna
Vitacura

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley Nº19.799

Objeto social

La sociedad tiene por objeto, actuando por cuenta propia o ajena, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o asociada con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: Uno/ La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, sin limitación alguna; su adquisición, enajenación, administración, explotación y conservación, y la percepción, goce y reinversión de sus frutos y rentas; y, especialmente, la inversión en acciones, derechos en sociedades de cualquier tipo, bonos, debentures, efectos de comercio, pagarés, créditos, reconocimientos de deuda, cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión, monedas extranjeras, instrumentos derivados y, en general, toda clase de valores mobiliarios e instrumentos financieros, pudiendo comprarlos, venderlos, cederlos, gravarlos, conservarlos y celebrar respecto de ellos toda clase de actos y contratos. Asimismo, la entrega de tales bienes muebles en arrendamiento, comodato, usufructo o cesión en uso a cualquier título, incluso a personas o entidades relacionadas con la sociedad, y la percepción de las rentas y frutos que de ello provengan. Dos/ La inversión en toda clase de bienes raíces, urbanos, rurales, agrícolas, industriales, habitacionales, comerciales o fabriles; su compra, venta, permuta, subdivisión, loteo, urbanización, fusión, construcción, remodelación y desarrollo inmobiliario, por cuenta propia o ajena; su administración y explotación a cualquier título, en forma directa o indirecta, incluso mediante la participación en sociedades, fondos de inversión u otras entidades o patrimonios que desarrollen el negocio inmobiliario; y su entrega en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo, comodato, concesión o cualquier otro título, incluso a personas o entidades relacionadas con la sociedad, así como la percepción de las rentas y frutos que de ellos provengan. Tres/ La adquisición, creación, desarrollo, registro, mantención, defensa, administración y explotación, a cualquier título, de toda clase de derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidos programas computacionales, plataformas y aplicaciones informáticas, bases de datos y demás obras protegidas por la Ley número diecisiete mil trescientos treinta y seis, marcas comerciales, nombres y señales de propaganda, nombres de dominio, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos empresariales y conocimientos técnicos o “know how”; su licenciamiento, sublicenciamiento, cesión y transferencia, sea bajo modalidad de licencia, suscripción, servicio o cualquier otra, y la percepción de las regalías, licencias, precios y contraprestaciones de cualquier naturaleza que de ello provengan. Cuatro/ La constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, el ingreso a sociedades ya constituidas, la adquisición y enajenación de acciones y derechos en ellas, su modificación, disolución y liquidación; la actuación como sociedad matriz, controladora o de inversión respecto de sociedades filiales y coligadas, y su dirección, administración y representación; la prestación a dichas sociedades y a personas o entidades relacionadas de servicios de gestión, administración, asesoría estratégica, financiera y administrativa; el otorgamiento a ellas de préstamos, mutuos, créditos y financiamiento en general; y la constitución de garantías reales y personales para caucionar obligaciones propias o de sociedades filiales, coligadas o relacionadas. Cinco/ La prestación de servicios de ingeniería en sus diversas especialidades, comprendiendo estudios, proyectos, diseño, cálculo, inspección técnica, dirección y gestión de obras y proyectos, asesorías técnicas, informes periciales y capacitación asociada; la prestación de servicios técnicos y profesionales conexos, sea a terceros o a personas y entidades relacionadas con la sociedad, por cuenta propia o en asociación con otros; y la contratación de los profesionales y técnicos necesarios para ello. Seis/ En general, la realización de todos los actos, contratos, operaciones y actividades conexas, complementarias, preparatorias o necesarias para el cumplimiento de los fines antes señalados, o que los accionistas acuerden emprender, se relacionen o no directamente con ellos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante la notario Suplente doña Francisca Javiera Almendares Hoch, con fecha 3 de septiembre de 2026, repertorio 12.869-2026, CRISTÓBAL ACEVEDO PORCILE, cédula nacional de identidad número 19.936.356-5, domiciliado para estos efectos en calle Camino La Fuente número 1.396, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituye sociedad por acciones: Razón Social: “LILE INVERSIONES SpA”, su nombre de fantasía será “Lile Inversiones”, el que podrá ser usado comercialmente, incluso ante bancos e instituciones financieras, ante el Servicio de Impuestos Internos y ante los demás organismos públicos y privados. Objeto: La sociedad tiene por objeto, actuando por cuenta propia o ajena, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o asociada con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: Uno/ La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, sin limitación alguna; su adquisición, enajenación, administración, explotación y conservación, y la percepción, goce y reinversión de sus frutos y rentas; y, especialmente, la inversión en acciones, derechos en sociedades de cualquier tipo, bonos, debentures, efectos de comercio, pagarés, créditos, reconocimientos de deuda, cuotas de fondos mutuos y de fondos de inversión, monedas extranjeras, instrumentos derivados y, en general, toda clase de valores mobiliarios e instrumentos financieros, pudiendo comprarlos, venderlos, cederlos, gravarlos, conservarlos y celebrar respecto de ellos toda clase de actos y contratos. Asimismo, la entrega de tales bienes muebles en arrendamiento, comodato, usufructo o cesión en uso a cualquier título, incluso a personas o entidades relacionadas con la sociedad, y la percepción de las rentas y frutos que de ello provengan. Dos/ La inversión en toda clase de bienes raíces, urbanos, rurales, agrícolas, industriales, habitacionales, comerciales o fabriles; su compra, venta, permuta, subdivisión, loteo, urbanización, fusión, construcción, remodelación y desarrollo inmobiliario, por cuenta propia o ajena; su administración y explotación a cualquier título, en forma directa o indirecta, incluso mediante la participación en sociedades, fondos de inversión u otras entidades o patrimonios que desarrollen el negocio inmobiliario; y su entrega en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo, comodato, concesión o cualquier otro título, incluso a personas o entidades relacionadas con la sociedad, así como la percepción de las rentas y frutos que de ellos provengan. Tres/ La adquisición, creación, desarrollo, registro, mantención, defensa, administración y explotación, a cualquier título, de toda clase de derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidos programas computacionales, plataformas y aplicaciones informáticas, bases de datos y demás obras protegidas por la Ley número diecisiete mil trescientos treinta y seis, marcas comerciales, nombres y señales de propaganda, nombres de dominio, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos empresariales y conocimientos técnicos o “know how”; su licenciamiento, sublicenciamiento, cesión y transferencia, sea bajo modalidad de licencia, suscripción, servicio o cualquier otra, y la percepción de las regalías, licencias, precios y contraprestaciones de cualquier naturaleza que de ello provengan. Cuatro/ La constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, el ingreso a sociedades ya constituidas, la adquisición y enajenación de acciones y derechos en ellas, su modificación, disolución y liquidación; la actuación como sociedad matriz, controladora o de inversión respecto de sociedades filiales y coligadas, y su dirección, administración y representación; la prestación a dichas sociedades y a personas o entidades relacionadas de servicios de gestión, administración, asesoría estratégica, financiera y administrativa; el otorgamiento a ellas de préstamos, mutuos, créditos y financiamiento en general; y la constitución de garantías reales y personales para caucionar obligaciones propias o de sociedades filiales, coligadas o relacionadas. Cinco/ La prestación de servicios de ingeniería en sus diversas especialidades, comprendiendo estudios, proyectos, diseño, cálculo, inspección técnica, dirección y gestión de obras y proyectos, asesorías técnicas, informes periciales y capacitación asociada; la prestación de servicios técnicos y profesionales conexos, sea a terceros o a personas y entidades relacionadas con la sociedad, por cuenta propia o en asociación con otros; y la contratación de los profesionales y técnicos necesarios para ello. Seis/ En general, la realización de todos los actos, contratos, operaciones y actividades conexas, complementarias, preparatorias o necesarias para el cumplimiento de los fines antes señalados, o que los accionistas acuerden emprender, se relacionen o no directamente con ellos. Capital Social: El capital de la sociedad asciende a la suma de $500.000 (quinientos mil pesos), dividido en 500 (quinientas) acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de conformidad al Artículo Primero Transitorio. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador del presente extracto para su legalización. Vitacura, 10 de septiembre de 2026. Este documento incorpora una firma electrónica avanzada, según lo indicado en la Ley Nº19.799 y en el Autoacordado de la Excma. Corte Suprema. Su validez puede ser consultada en el sitio Web www.cbrchile.cl con el código de verificación indicado sobre estas líneas.