MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES HIPATIA LIMITADA

RUT 76139462-2 CVE 2872277
Fecha instrumento
28 de agosto de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de agosto de 2026
Repertorio
1146-2026
Notario
Evelyn Carolina Sánchez Tapia
Oficio
Cuadragésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 39912 del 17 de marzo de 2011

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

“INVERSIONES HIPATIA LIMITADA” MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES Certifico que por escritura pública de fecha 28 de agosto de 2026, otorgada ante mí, Evelyn Carolina Sánchez Tapia, Notario Público Titular de la Cuadragésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura N°3724, comuna de Vitacura, Repertorio N°1146-2026, doña FRANCISCA MERCEDES BAHAMONDE HARVEY, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad N°10.342.907- 2, y don MARCELO MONTERO IGLESIS, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°10.509.879-0, ambos domiciliados en calle Aurelio González N°3390, segundo piso, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, únicos socios de la sociedad “INVERSIONES HIPATIA LIMITADA”, rol único tributario N°76.139.462-2, modificaron el pacto social de dicha sociedad. La sociedad se constituyó por escritura pública de fecha 7 de marzo de 2011, otorgada ante don Feliz Jara Cadot, Notario Público Titular de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago. Su extracto se inscribió a fojas 13.110 número 9.898 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011, y se publicó en el Diario Oficial N°39.912 de fecha 17 de marzo de 2011. La sociedad no ha sido objeto de modificación alguna con anterioridad a la que da cuenta el presente extracto. Por la referida escritura los socios reemplazaron íntegramente el artículo tercero del pacto social, relativo a la administración y al uso de la razón social, el que en adelante dispone que la administración y el uso de la razón social, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, corresponderá a ambos socios indistintamente, quienes actuando individual o conjuntamente, por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades inherentes a los administradores, pudiendo ejecutar, celebrar y realizar todos los actos, contratos, autocontratos y negociaciones comprendidos en el giro ordinario y extraordinario de la sociedad. Sin que ello importe limitación alguna, el nuevo artículo tercero enumera en sus letras a) a r) las facultades y atribuciones de los administradores, comprendiendo, entre otras, las de adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes; abrir y operar cuentas bancarias; suscribir, endosar y protestar documentos mercantiles; contratar obligaciones; constituir y alzar garantías y caucionar obligaciones propias y ajenas; constituir, modificar y liquidar sociedades; conferir y revocar poderes; y, en el orden judicial, las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas. En todo lo no modificado por la escritura antes individualizada, rigen y se mantienen vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social de constitución. Santiago, 02 de septiembre de 2026. EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA NOTARIO PÚBLICO TITULAR CUADRAGÉSIMA CUARTA NOTARÍA DE SANTIAGO.