INMOBILIARIA NUEVA MANANTIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2026
- Notario
- Abogado
- Oficio
- Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $895.200.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá como
Administración
La administración y uso de la razón social corresponderá individualmente a RAFAEL TORO ARANCIBIA y a dos cualquiera conjuntamente de EDUARDO TORO NAHMIAS, MARTIN TORO NAHMIAS y JAVIERA TORO NAHMIAS, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, las cuales se detallan en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Miraflores N°222, piso 11, certifico: Que por escritura pública de 23 de julio de 2026, ante mí; RAFAEL TORO ARANCIBIA, EDUARDO TORO NAHMIAS, MARTÍN TORO NAHMIAS, JAVIERA TORO NAHAMIAS e INVERSIONES TRÉBOL LIMITADA, está ultima representada por Eduardo Toro Nahmias y por don Martín Toro Nahmias, todos los comparecientes domiciliados en Ramón Subercaeseux N°278, oficina 1.106, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana; únicos y actuales socios de la INMOBILIARIA MANANTIAL LIMITADA, Rol Único Tributario número 78.634.960-5, inscrita fojas 6.381 número 5.168 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995, acordaron lo siguiente: Uno. dividir la sociedad en dos sociedades, subsistiendo ésta, la que continuará operando bajo el mismo nombre, objeto y rol único tributario y, rigiéndose por el mismo pacto social, salvo lo relativo a su capital que se acuerda modificar más adelante en la presente escritura y, constituyéndose con motivo de la división una nueva sociedad de responsabilidad limitada a la cual se les asignará una parte del patrimonio de la sociedad actualmente existente. La sociedad limitada que se crea producto de esta división se denominarán “INMOBILIARIA NUEVA MANANTIAL LIMITADA”. Dos. Para los efectos de la división, los socios acuerdan la disminución de capital de INMOBILIARIA MANANTIAL LIMITADA, desde la cantidad de $1.500.000.000, a la cantidad de $604.800.000, entendiéndose esta última suma como el capital con que quedará la sociedad luego de la división. La diferencia, es la cantidad que se acuerda asignar, en la distribución de patrimonio, como capital de las sociedades que se constituirán al efecto. Tres. Modificar la cláusula Quinta de los estatutos sociales, “ARTÍCULO QUINTO: el capital social será la suma de $604.800.000 aportado y pagado de la siguiente forma: a) don RAFAEL TORO ARANCIBIA, con la suma de $42.336.000, equivalentes a un 70 por ciento de los derechos sociales; b) don EDUARDO TORO NAHMIAS, con la suma de $30.240.000, equivalentes a un 5 por ciento de los derechos sociales c) don MARTIN TORO NAHMIAS, con la suma de $30.240.000, equivalentes a un 5 por ciento de los derechos sociales d) doña JAVIERA TORO NAHMIAS, con la suma de $30.240.000, equivalentes a un 5 por ciento de los derechos sociales. e) INVERSIONES TREBOL LIMITADA, con la suma de $90.720.000, equivalentes a un 15 por ciento de los derechos sociales”. Cuatro. Acuerdan también aprobar los estatutos de las nuevas sociedades que nacen de la división, los cuales son: Nombre: “INMOBILIARIA NUEVA MANANTIAL LIMITADA.”. Objeto: La sociedad tendrá como objeto: Comercialización, compra, venta, construcción de todo tipo de bienes inmuebles. La inversión y negocios de toda índole, en empresas organizadas como sociedades u como otras personas jurídicas y cualquier otro negocio, acto, contrato que acuerden los socios que se relacionen directa o indirectamente con los objetos señalados. Capital: El capital social es la suma de $895.200.000, que se encuentra aportado y pagado de la siguiente forma: a) don RAFAEL TORO ARANCIBIA, con la suma de $626.640.000, equivalentes a un 70 por ciento de los derechos sociales; b) don EDUARDO TORO NAHMIAS, con la suma de $44.760.000, equivalentes a un 5 por ciento de los derechos sociales c) don MARTIN TORO NAHMIAS, con la suma de $44.760.000, equivalentes a un 5 por ciento de los derechos sociales d) doña JAVIERA TORO NAHMIAS, con la suma de $44.760.000, equivalentes a un 5 por ciento de los derechos sociales. e) INVERSIONES TREBOL LIMITADA, con la suma de $134.280.000, equivalentes a un 15 por ciento de los derechos sociales. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá individualmente a RAFAEL TORO ARANCIBIA y a dos cualquiera conjuntamente de EDUARDO TORO NAHMIAS, MARTIN TORO NAHMIAS y JAVIERA TORO NAHMIAS, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, las cuales se detallan en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de septiembre de 2026.