Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2026
- Repertorio
- 7742-2026
- Notario
- Magdalena Sofía Latorre Larraín
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
a) la prestación de servicios de consultoría en operaciones inmobiliarias, pudiendo realizar estudios y análisis de mercado; b) la adquisición, enajenación, explotación, administración o percepción de frutos de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, a cualquier título; el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo, comodato, cualquier forma de cesión temporal de uso y goce y, en general, toda forma de explotación de bienes raíces; el desarrollo de cualquier tipo de proyecto inmobiliario y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, pudiendo efectuar loteos, subdivisiones, construcciones, urbanizaciones u otros actos análogos, semejantes, accesorios o derivados; así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; c) la compra, venta, permuta, importación, exportación, consignación, comercialización, distribución, representación, fabricación o producción de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; e) el desarrollo, implementación, distribución, comercialización, operación y explotación de software, plataformas web y aplicaciones móviles; y f) en general, la realización de todas aquellas actividades, de cualquier clase, que fueren complementarias o anexas al objeto social, y todos los actos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o que los accionistas acuerden. Para cumplir con el objeto antes referido, la sociedad podrá ingresar o constituir toda clase de sociedades de personas o de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMagdalena Sofía Latorre Larraín, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 26 de agosto de 2026, bajo el número de repertorio 7742-2026, otorgada ante mí, Rodrigo Alberto Sirhan Kettlun, Avenida Monseñor Escrivá de Balaguer 9055 departamento 24 Vitacura, y Álvaro Andrés Awad Sirhan, Espoz 4440 departamento 702 Vitacura, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón Social: “DOMAIA SpA”, la que, para efectos legales, además de los comerciales propios de su giro, podrá emplear el nombre de fantasía “DOMAIA”. Objeto: a) la prestación de servicios de consultoría en operaciones inmobiliarias, pudiendo realizar estudios y análisis de mercado; b) la adquisición, enajenación, explotación, administración o percepción de frutos de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, a cualquier título; el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo, comodato, cualquier forma de cesión temporal de uso y goce y, en general, toda forma de explotación de bienes raíces; el desarrollo de cualquier tipo de proyecto inmobiliario y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, pudiendo efectuar loteos, subdivisiones, construcciones, urbanizaciones u otros actos análogos, semejantes, accesorios o derivados; así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; c) la compra, venta, permuta, importación, exportación, consignación, comercialización, distribución, representación, fabricación o producción de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; e) el desarrollo, implementación, distribución, comercialización, operación y explotación de software, plataformas web y aplicaciones móviles; y f) en general, la realización de todas aquellas actividades, de cualquier clase, que fueren complementarias o anexas al objeto social, y todos los actos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o que los accionistas acuerden. Para cumplir con el objeto antes referido, la sociedad podrá ingresar o constituir toda clase de sociedades de personas o de capital. Capital: $1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una misma y única serie, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de constitución por ambos accionistas en partes iguales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de septiembre de 2026. Magdalena Sofia Latorre Larraín. Notario Público Interino.