CORREDORA DE SEGUROS J&SC Y COMPAÑÍA SAN NICOLAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de mayo de 2026
- Repertorio
- 1779-2026
- Notario
- CARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL
- Domicilio
- Curicó
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 18.045
Objeto social
- En reemplazo el OBJETO debe señalar “El Objeto social será: Corretajes de Seguros. La intermediación remunerada de contratos de seguros generales. También se modifica el ARTICULO: DECIMO CUARTO número Tres.- eliminándose lo siguiente “ La elección de Inspector de cuentas y de auditores externos independientes cuando sea el caso y en su reemplazo debe señalar la designación de una empresa auditora externa de cuentas, cuando sea el caso”.- Igualmente se modifica el ARTÍCULO: VIGESIMO SEGUNDO: señala en la escritura de constitución lo siguiente “podrá, además, La Junta de Accionistas nombrar anualmente un Inspector de Cuentas, o bien Auditores Externos independientes, para que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, debiendo informar por escrito a la próxima junta de accionistas efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance sobre cumplimiento de su mandato. El Inspector de Cuentas podrá, además, vigilar las operaciones sociales y fiscalizar la actuación de los administradores y el fiel cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y estatutarios. Los requisitos, derechos obligaciones, funciones y demás atribuciones relativas a los Auditores externos e Inspectores de Cuentas, serán los que determine el reglamento de la sociedad. En este acto se modifica, de la siguiente forma “Podrá, además, La Junta de Accionistas nombrar anualmente una empresa auditora externa de cuentas, para que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, debiendo informar por escrito a la próxima junta de accionistas efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance sobre cumplimiento de su mandato. Los requisitos, derechos obligaciones, funciones y demás atribuciones relativas a la empresa auditora externa de cuentas, serán los que determine el reglamento de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 239 y siguientes de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores. En lo que refiere ARTICULO VIGESIMO TERCERO: La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, sino por acuerdo de la Junta de Accionistas o por Sentencia ejecutoriada. También se disolverá en el evento que suceda lo dispuesto en el artículo cuarto del presente estatuto. En este orden se modifica debiendo eliminarse el texto siguiente “También se disolverá en el evento que suceda lo dispuesto en el artículo cuarto del presente estatuto”, por cuanto la sociedad es de duración indefinida, quedando de la siguiente manera el artículo. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, sino por acuerdo de la Junta de Accionistas o por Sentencia ejecutoriada.- En todo lo no modificado por este instrumento, sigue vigente el pacto social, en los términos pactados en su inicio. Curicó, 10 de Septiembre 2026
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ANDRÉS ORTEGA ALUL, Abogado, Notario Público Titular de Curicó, con oficio en calle Argomedo número doscientos ochenta de esta ciudad, CERTIFICA: Que por escritura pública ante mí, Repertorio Nº1779- 2026 de fecha tres de septiembre de 2026, don JOSE IGNACIO SILVA CERDA, cédula nacional de identidad Número 13.339.952-6, domiciliado en calle Cinco Norte Número cuatro mil ciento ochenta, departamento mil cuatrocientos cuatro de la ciudad de Talca, señala que por escritura pública de fecha veintiocho de abril de dos mil veintiséis, bajo el Repertorio 922/2006, ante el notario Público de Curicó don Carlos Andrés Ortega Alul, constituyó, una sociedad por acciones, cuya razón social es “CORREDORA DE SEGUROS J&SC Y COMPAÑÍA SAN NICOLAS SpA”, y cuyo objeto consta en el artículo segundo de la citada escritura. El extracto de la sociedad se inscribió en el Registro de Comercio de Curicó en año 2026 a fojas 189 Nº 181 y se publicó en la Edición del el Notario de Curicó, Carlos Ortega Alul se efectuó una modificación de sociedad la que en extracto se publicó en la Edición del Diario Oficial de fecha 08 de Junio de 2026 y se inscribió a fojas 243 vuelta N° 215 del Registro de Comercio de Curicó, del año 2026. Se viene en rectificar lo señalado en la escritura de modificación de fecha 29 de mayo de 2026, en el sentido que el nombre o razón social es “CORREDORA DE SEGUROS J&SC Y COMPAÑÍA SAN NICOLAS SpA” y no como por error se señaló “Sociedad de Seguros JSC y Compañía San Nicolás SpA.- JOSE IGNACIO SILVA CERDA, en su calidad de único socio quien representa el cien por ciento de la totalidad de acciones, además, viene en efectuar las siguientes modificaciones conforme establece el artículo cuatrocientos siete del Código de Comercio, el que señala las reglas para modificar los estatutos de una Sociedad por Acciones, modificación que se realiza en los términos siguiente: Se modifica OBJETO que señala “ El Objeto social será: Corretajes de Seguros. La intermediación remunerada de contratos de seguros generales y vida, la asesoría previsional en el D.L. tres mil quinientos de mil novecientos ochenta y sus posteriores, con cualquier Entidad aseguradora Nacional que se encuentre radicada en el País y en general todos aquellos negocios de los socios o el socio acuerden aun cuando no digan relación directa con el objeto social.- En reemplazo el OBJETO debe señalar “El Objeto social será: Corretajes de Seguros. La intermediación remunerada de contratos de seguros generales. También se modifica el ARTICULO: DECIMO CUARTO número Tres.- eliminándose lo siguiente “ La elección de Inspector de cuentas y de auditores externos independientes cuando sea el caso y en su reemplazo debe señalar la designación de una empresa auditora externa de cuentas, cuando sea el caso”.- Igualmente se modifica el ARTÍCULO: VIGESIMO SEGUNDO: señala en la escritura de constitución lo siguiente “podrá, además, La Junta de Accionistas nombrar anualmente un Inspector de Cuentas, o bien Auditores Externos independientes, para que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, debiendo informar por escrito a la próxima junta de accionistas efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance sobre cumplimiento de su mandato. El Inspector de Cuentas podrá, además, vigilar las operaciones sociales y fiscalizar la actuación de los administradores y el fiel cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y estatutarios. Los requisitos, derechos obligaciones, funciones y demás atribuciones relativas a los Auditores externos e Inspectores de Cuentas, serán los que determine el reglamento de la sociedad. En este acto se modifica, de la siguiente forma “Podrá, además, La Junta de Accionistas nombrar anualmente una empresa auditora externa de cuentas, para que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, debiendo informar por escrito a la próxima junta de accionistas efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance sobre cumplimiento de su mandato. Los requisitos, derechos obligaciones, funciones y demás atribuciones relativas a la empresa auditora externa de cuentas, serán los que determine el reglamento de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 239 y siguientes de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores. En lo que refiere ARTICULO VIGESIMO TERCERO: La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, sino por acuerdo de la Junta de Accionistas o por Sentencia ejecutoriada. También se disolverá en el evento que suceda lo dispuesto en el artículo cuarto del presente estatuto. En este orden se modifica debiendo eliminarse el texto siguiente “También se disolverá en el evento que suceda lo dispuesto en el artículo cuarto del presente estatuto”, por cuanto la sociedad es de duración indefinida, quedando de la siguiente manera el artículo. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, sino por acuerdo de la Junta de Accionistas o por Sentencia ejecutoriada.- En todo lo no modificado por este instrumento, sigue vigente el pacto social, en los términos pactados en su inicio. Curicó, 10 de Septiembre 2026.