MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA SANTOLAYA ARETIO LIMITADA

RUT 77005277-7 CVE 2872252
Capital
$800.000 CLP
Fecha instrumento
31 de agosto de 2026
Notaría
Rancagua
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2026
Repertorio
1932-2026
Notario
RODRIGO JAVIER DÍAZ SUÁREZ
Oficio
Séptima Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$800.000 CLP
Domicilio
ciudad de Rancagua
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO JAVIER DÍAZ SUÁREZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con oficio en Rancagua, certifico: Por escritura pública de fecha 31-08-2026, repertorio N°1932- 2026 ante mí: MARÍA ELENA ARETIO DE PABLO, domiciliada en calle Bulnes 366, comuna de Rancagua; JOSÉ IGNACIO SANTOLAYA ARETIO y MARIBEL DEL CARMEN DE PABLO GOYA, estos dos últimos domiciliados en Camino Existente Nueve 280, comuna de Machalí, acordaron que 2 de ellos ejercerían su derecho a retiro de la sociedad “COMERCIALIZADORA SANTOLAYA ARETIO LIMITADA” (la Sociedad), constituida por escritura de 29 de marzo de 2019, otorgada en la Notaría de Rancagua de don Eduardo de Rodt Espinosa, inscrita a fojas 306 N° 180, Registro Comercio Rancagua año 2019 y, con objeto que la Sociedad siga subsistiendo, el socio restante procedería con su transformación en una sociedad por acciones, modificándola y transformándola en consecuencia. Modificaciones consisten en: A) Doña María Elena Aretio de Pablo y doña Maribel del Carmen de Pablo Goya, con el consentimiento y aceptación de don José Ignacio Santolaya Aretio, ejercieron el derecho a retiro total de la Sociedad. Adicionalmente, se aprobó el pago y devolución del 100% del aporte que los socios que se retiran han efectuado a la Sociedad, así como la continuación del funcionamiento de la sociedad dentro del giro normal de sus negocios, en los mismo términos y condiciones que los existentes a esta fecha. B) En atención a que la Sociedad registra un patrimonio negativo y, por ende, sólo corresponde restituir el capital aportado por los socios que se retiran, se acordó restituir a doña María Elena Aretio de Pablo un total de $50.000 por concepto de capital aportado que se retira, pago se efectuó en el acto con dinero en efectivo a plena satisfacción del socio que se retira; y restituir a doña Maribel del Carmen de Pablo Goya un total de $150.000 por concepto de capital aportado que se retira, pago que se efectuó en el acto mediante su compensación a la cuenta por cobrar que la Sociedad mantiene en contra de doña Maribel del Carmen de Pablo Goya. C) En virtud del retiro total de los aportes de los socios doña María Elena Aretio de Pablo y doña Maribel del Carmen de Pablo Goya, se disminuye el capital de la Sociedad, desde la suma de $1.000.000, a la suma de $800.000, esto es, mediante una disminución de capital ascendente a $200.000. D) Se transformó la Sociedad en una sociedad por acciones, aprobándose los siguientes estatutos: Nombre. “COMERCIALIZADORA SANTOLAYA ARETIO SpA”, que podrá actuar, inclusive con los bancos y sociedades financieras, con el nombre de fantasía de “La Viñatería SpA”.- Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a) comprar, vender, fabricar, importar, exportar, distribuir y comercializar, sea por cuenta propia o de terceros, incluso como comisionista o mandatario, tanto en el país como en el extranjero, toda clase de productos, abarrotes, mercaderías y accesorios, elaborados, semielaborados o por elaborar, elementos, materias primas, insumos, etcétera, de cualquier naturaleza, especialmente de aquellos relacionados con el rubro vitivinícola, de los licores y de las bebidas analcohólicas, así como con el rubro alimenticio; b) Organizar, constituir, incorporarse o formar parte de sociedades, de cualquier tipo, cuyo objeto sea similar o complementario de los indicados en las letras anteriores, pudiendo suscribir u otorgar cuanto acto o contrato sea necesario al efecto; c) Desarrollar todas aquellas actividades, que en la actualidad o en el futuro, se encuentren relacionadas directa o indirectamente con los objetos señalados y que los socios acuerden. Administración y Uso Razón Social: Corresponderá exclusivamente a don José Ignacio Santolaya Aretio, quien anteponiendo a su firma la razón social, la ejercerá con facultades indicadas en la escritura que extracto.- Capital. $800.000.- dividido 800 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan íntegramente en el acto por don José Ignacio Santolaya Aretio, con cargo a los derechos que a éste correspondían en la sociedad de responsabilidad limitada que se transforma. Duración: Indefinida. Domicilio: ciudad de Rancagua, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 31 de agosto de 2026.