COMERCIAL E INDUSTRIAL BMAQ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2026
- Notario
- JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO
- Oficio
- Décimo Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Público Interino de la Décimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera número 341, oficina 352, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de julio de 2026, otorgada ante mí, Repertorio N.º 45.732-2026, don MAXIMILIANO CAMPOS SALINAS, domiciliado para estos efectos en calle Amunátegui número 333, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don SERGIO ROBERTO BERLAND OLEA, doña ANDREA DEL CARMEN ARIAS CRUZ, doña PAULETTE BERLAND ARIAS, don YERCO YAIR BERLAND ARIAS y don ANDRE BERLAND ARIAS, todos domiciliados para estos efectos en calle Barón Vieyra, sitio 10, comuna de Colina, Región Metropolitana, y todos socios de COMERCIAL E INDUSTRIAL BMAQ LIMITADA, rectificó y modificó la escritura pública de transformación social de fecha 17 de enero de 2025, otorgada en la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago ante don FÉLIX JARA CADOT, Repertorio N.º 1.254-2025, cuyo extracto fue inscrito a fojas 13.702 número 4.896 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2025, anotado al margen de la inscripción de fojas 23.067 número 17.277 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2004 y publicado en el Diario Oficial con fecha 8 de febrero de 2025. Por la escritura extractada se dejó sin efecto y reemplazó íntegramente la cláusula Tres Punto Cinco de la escritura de transformación y la mención “DURACIÓN: Indefinida” contenida en su extracto, por la siguiente: “DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de cinco años, contados desde el día 17 de enero de 2025, plazo que se entenderá tácita y sucesivamente prorrogado por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del período respectivo, mediante escritura pública otorgada y anotada al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento del período que se encontrare en curso”. En todo lo no expresamente rectificado o modificado se mantienen plenamente vigentes y se ratifican las demás estipulaciones de la escritura pública de transformación social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de Septiembre de 2026.