Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2026
- Notario
- LUIS EDUARDO FLORES RIVAS
- Oficio
- Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $156.700.100 CLP
- Domicilio
- Provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad es invertir en la sociedad TEBIKE SpA, Rol único tributario 77.294.342-3, o en cualquier sociedad o vehículo que tenga la calidad de matriz o relacionada a la misma y por lo tanto participar como accionista directo o indirecto en dicha sociedad
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno o más apoderados que serán designados por los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO FLORES RIVAS, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Av. Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 19 de agosto de 2026, ante mí, Augusto Matías Errázuriz Latorre constituyó una sociedad por acciones cuyos estatutos extracto: Nombre: BIKFY HUBRED SPV SpA. Domicilio: Provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio que podrá establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad es invertir en la sociedad TEBIKE SpA, Rol único tributario 77.294.342-3, o en cualquier sociedad o vehículo que tenga la calidad de matriz o relacionada a la misma y por lo tanto participar como accionista directo o indirecto en dicha sociedad. Capital: $156.700.100, dividido en 1.567.001 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, de las cuales se suscribe y paga 1 acción por un monto total de $100. El resto de las acciones quedarán pendientes de suscripción y pago por un plazo máximo de un año contado desde el acto de constitución. Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno o más apoderados que serán designados por los accionistas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de Septiembre de 2026.-