AGRICOLA SANTA MARIA DE APALTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de mayo de 2003
- Notario
- RODRIGO JAVIER DIAZ SUAREZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO JAVIER DIAZ SUAREZ, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con oficio ubicado en esta ciudad, Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva “(Carretera el Cobre)” número 340 local 3, Certifica: Por escritura Pública hoy, ante mí, JOSE RAMON VEGA ARTUS, JOSE RAMON VEGA ORUETA, DANIEL VEGA CERDA, y JAVIER IGNACIO VEGA ORUETA, todos domiciliados en Camino Apalta sin número, Rosario, comuna de Rengo, modifican la sociedad "AGRICOLA SANTA MARIA DE APALTA LIMITADA” constituida por escritura de fecha 30-05-2003, ante el Notario Rancagua don Ernesto Montoya, actualmente inscrita a fojas 224v número 289 Registro Comercio CBR Rancagua del año 2003 y se publicó en el Diario Oficial el 20-06-2003, modificada por escritura de fecha 28-12-2012, ante el Notario de Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela que en extracto se inscribió a fojas 378 vuelta número 314 del Registro de Comercio de Rancagua del año 2013 y que se publicó el día 23-02- 2013, de la siguiente manera: CESIÓN: 1) DANIEL VEGA CERDA, vende, cede y transfiere derechos sociales equivalentes al 15,33% del capital social, a don JAVIER IGNACIO VEGA ORUETA quien lo compra y adquiere para sí, en el precio de $50.000.000.- los que se pagarán en un plazo de dos años a contar de esta escritura, más el reajuste entre esta fecha y el pago efectivo. DOS) De esta manera, la participación social queda de la siguiente forma: don JOSE RAMON VEGA ARTUS, con un 33,33% de los derechos sociales, don DANIEL VEGA CERDA con un 18% de los derechos sociales, don JOSE RAMON VEGA ORUETA, con un 33,34% de los derechos sociales y don JAVIER IGNACIO VEGA ORUETA con un 15,33% de los derechos sociales. MODIFICACIÓN: Actuales socios modifican sociedad, en el siguiente sentido: La cláusula quinta, la cual se reemplaza por la siguiente: “QUINTA: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de su participación en el capital social en el caso de los socios JOSE RAMON VEGA ARTUS, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales y don JOSE RAMON VEGA ORUETA con un treinta tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales; pero en el caso de don JAVIER IGNACIO VEGA ORUETA participará de un de quince coma treinta y tres por ciento de la utilidades y de un treinta y tres por ciento de las perdidas; y don DANIEL VEGA CERDA participará de un dieciocho por ciento de las utilidades y de un cero coma treinta y tres por ciento de las futuras posibles pérdidas.” Demás antecedentes en escritura extractada. Rancagua, 25 de Agosto de 2026.