CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

UPAGO PSP SpA

CVE 2871789
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2026
Notaría
La Reina
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2026
Repertorio
79114-2026
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la comuna de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la provisión de servicios tecnológicos, comerciales, financieros y operacionales relacionados con la agregación y facilitación de pagos, incluyendo la instrucción de transferencias electrónicas de fondos, la gestión de recaudación y dispersión de pagos, el desarrollo, comercialización y licenciamiento de software, bases de datos, suministros computacionales y soluciones digitales en general asociadas a los servicios señalados; la prestación de todo tipo de asesorías digitales, técnicas y profesionales asociadas a los servicios señalados anteriormente; la elaboración, licenciamiento y comercialización de medios de pago electrónicos y de procesamiento de datos para el pago de toda clase de bienes y servicios; asimismo, podrá prestar servicios de cobranza, asesoría y financiamiento con recursos propios; y en general, efectuar cualquier otra actividad, servicio u operación de orden comercial y financiera relacionada directa o indirectamente con los giros señalados y celebrar todos los actos y contratos conducentes y)o necesarios para cumplir el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, Avenida Príncipe de Gales 5841, Santiago. Certifica: Que por escritura pública de 3 de septiembre de 2026, Repertorio 79.114-2026, ante mí, don Felipe Andrés Pastenes Opazo, cédula de identidad N° 15.781.230-0, en representación de la Sociedad JANUS SpA, Rut 76.945.003-3, ambos domiciliados para estos efectos en Nevería número 4.580, oficina 201, comuna de Las Condes, Santiago, constituyó sociedad por acciones: 1. Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad es “UPAGO PSP SpA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras, con el nombre de fantasía “UPAGO-PSP”, (en adelante, la “Sociedad”). 2. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero, y sin perjuicio de los domicilios especiales que puedan fijar para actos y contratos determinados. 3. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. 4. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la provisión de servicios tecnológicos, comerciales, financieros y operacionales relacionados con la agregación y facilitación de pagos, incluyendo la instrucción de transferencias electrónicas de fondos, la gestión de recaudación y dispersión de pagos, el desarrollo, comercialización y licenciamiento de software, bases de datos, suministros computacionales y soluciones digitales en general asociadas a los servicios señalados; la prestación de todo tipo de asesorías digitales, técnicas y profesionales asociadas a los servicios señalados anteriormente; la elaboración, licenciamiento y comercialización de medios de pago electrónicos y de procesamiento de datos para el pago de toda clase de bienes y servicios; asimismo, podrá prestar servicios de cobranza, asesoría y financiamiento con recursos propios; y en general, efectuar cualquier otra actividad, servicio u operación de orden comercial y financiera relacionada directa o indirectamente con los giros señalados y celebrar todos los actos y contratos conducentes y/o necesarios para cumplir el objeto social. 5. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que se suscriben íntegramente en este acto por JANUS SpA y se pagarán dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la escritura. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 8 de septiembre de 2026.