SOCIEDAD TRANSPORTES MARCHANT HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 2124/2026
- Notario
- CELESTE BECERRA MARIN
- Oficio
- 5ª Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $98.114.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCELESTE BECERRA MARIN, Notario Público Suplente 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 07.09.2026, Repertorio 2124/2026, ante Notario Público Titular doña Cecilia Galvez Pino; don GUSTAVO ISIDORO MARCHANT VALENZUELA, chileno, transportista, casado, C.I. Nº7.733.625-7, domiciliado en Totihue bajo S/N, comuna de Rengo, don ALVARO JUAN MARCHANT VALENZUELA, chileno, transportista, casado, C.I. Nº7.919.125-6, domiciliado en calle Miraflores Nº224, Villa Baquedano, comuna de Requínoa; y doña PATRICIA MARGARITA PIERRET FLORES, chilena, dueña de casa, casada, C.I. Nº9.214.882-3, domiciliada en calle Miraflores Nº224, Villa Baquedano, comuna de Requínoa; MODIFICAN la “SOCIEDAD DE TRANSPORTES MARCHANT HERMANOS LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha 02.12.2006, otorgada ante el Notario de Rancagua don Ernesto Montoya Peredo; inscrita a fojas 8 vuelta número 11 del Registro de Comercio del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, publicada en el Diario Oficial Nº38.655 de fecha 05.01.2007.- Rut Nº76.780.540-3.- A la fecha de suscripción del presente instrumento el estatuto social ha experimentado modificación y saneamientos; siendo la modificación de Sociedad de Transportes Marchant Hermanos Limitada, con fecha 01.02.2016 en la Notaría Ernesto Montoya Peredo, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 45 número 44 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 2017. Conforme a lo precedentemente relacionado, los actuales y únicos socios de la “SOCIEDAD DE TRANSPORTES MARCHANT HERMANOS LIMITADA” y/o “TRANSMAR LTDA”, son don GUSTAVO ISIDORO MARCHANT VALENZUELA, con un 50% del haber social, y don ALVARO JUAN MARCHANT VALENZUELA, con un 50% del haber social.- modificación consiste: a) Socio GUSTAVO ISIDORO MARCHANT VALENZUELA, vende, cede y transfiere todos sus derechos en la sociedad equivalentes al 50% del haber social, a don ALVARO JUAN MARCHANT VALENZUELA en un 49%, quién los compra, acepta y adquiere para sí; y a doña PATRICIA MARGARITA PIERRET FLORES, en un 1% quién los compra, acepta y adquiere para sí.- El precio de cesión de los derechos de don GUSTAVO ISIDORO MARCHANT VALENZUELA, equivalentes al 50% del haber social, es la suma de $98.114.000, que los cesionarios pagan este acto íntegramente en dinero efectivo; y que el cedente o vendedor declara recibir dicha suma a su entera y total satisfacción.- Como consecuencia de la cesión que antecede, quedan como únicos socios de la SOCIEDAD TRANSPORTES MARCHANT HERMANOS LIMITADA, don ALVARO JUAN MARCHANT VALENZUELA, con un porcentaje del 99%, y doña PATRICIA MARGARITA PIERRET FLORES, con un porcentaje del 1%.- b) Como consecuencia de esta cesión, las partes acuerdan modificar el pacto social, en el siguiente sentido: Uno. En lo relativo a la individualización de los socios y la distribución de derechos sociales, quedando el artículo correspondiente redactado como sigue: Artículo quinto: El capital social es de treinta y cinco millones de pesos, el cual se distribuye de la siguiente forma: don ALVARO JUAN MARCHANT VALENZUELA, titular de un 99% de los derechos sociales, y doña PATRICIA MARGARITA PIERRET FLORES, titular de un 1% de los derechos sociales.- Dos. Acordar que la representación, uso de la razón social y administración de la Sociedad corresponderá en forma conjunta o indistintamente de los socios, sin perjuicio, que en este acto los socios facultan y dan poder de administración total al gerente general don FELIPE ALEJANDRO MARCHANT PIERRET, C.I. Nº16.304.193-6, con todas y cada una de las facultades enumeradas en la cláusula Cuarta de los estatutos de la Sociedad, cuyo texto se fijó en la escritura de constitución señalada literal a) del numeral Uno de la cláusula Primera y las que se dan por íntegramente reproducidas para los efectos legales en la presente escritura de modificación. Los poderes otorgados con anterioridad a esta fecha se revocan íntegramente y en todas sus partes.- En lo no modificado se mantienen los acuerdos y cláusulas establecidas en la escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 10 de septiembre de 2026.-