SOCIEDAD DE TRANSPORTES VARECO SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2024
- Repertorio
- 1744
- Notario
- RODRIGO CABRERA ALBARRÁN
- Oficio
- Segunda Notaría y Conservador de Minas de Ovalle
- Comuna
- Ovalle
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Víctor Alejandro Honores Zepeda | socio | 14313593-4 | — | — | |
| Sociedad Comercial y de Inversiones Vihor SpA | socio | 76813448-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO CABRERA ALBARRÁN, abogado, Notario Público de la Segunda Notaría y Conservador de Minas de Ovalle, con domicilio en calle Miguel Aguirre nro. 328, certifica: Que, con fecha7 de septiembre de 2026, ante Mí, bajo el Repertorio 1.744, don Víctor Alejandro Honores Zepeda, RUT 14.313.593-4, actuando en representación de Sociedad Comercial y de Inversiones Vihor SpA, RUT 76.813.448-0, en su calidad de único accionista de SOCIEDAD DE TRANSPORTES VARECO SpA, rut 76.039.970-1, con domicilio en la ciudad de La Serena, inscrita a fojas 619v, N°452, del Registro de Comercio del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, saneó escritura pública de modificación de sociedad de fecha 26 de julio de 2024, otorgada ante don Rodrigo Cabrera Albarran, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Ovalle, con oficio en calle Miguel Aguirre número 328, comuna de Ovalle, repertorio N°1599-2024, en el siguiente sentido: Se sanea el vicio formal consistente en no haber inscrito ni publicado dentro de tiempo y forma el extracto de dicha escritura en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena y en el Diario Oficial. Se deja constancia de que el extracto de la escritura saneada adolece de errores en la individualización de la compareciente y de la sociedad cuyos estatutos se modificaron, los que no constituyen vicios formales de nulidad conforme al artículo noveno de la Ley N°19.499 y que, además, habiendo transcurrido más de 2 años desde el otorgamiento de la escritura, no pueden ser hechos valer, prevaleciendo las disposiciones de la escritura sobre las del extracto. Sin perjuicio de lo anterior, si alguno fuere estimado esencial, la compareciente viene por este acto en sanearlos y rectificarlos, debiendo entenderse el referido extracto redactado en los siguientes términos: "RODRIGO CABRERA ALBARRÁN, Abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Ovalle y Conservador de Minas de la Agrupación de las Comunas de Ovalle, Punitaqui, Río Hurtado y Monte Patria, con oficio en calle Miguel Aguirre número 328, comuna de Ovalle, certifico: Que, por escritura pública de fecha 26 de julio del año 2024, repertorio número 1599-2024, ante mí, don VÍCTOR ALEJANDRO HONORES ZEPEDA, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número 14.313.593-4, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INVERSIONES VIHOR SpA, del giro de su denominación, rol único tributario número 76.813.448-0, todos domiciliados en Calle Única Mostazal sin número, comuna de Monte Patria. La sociedad compareciente es la única accionista de SOCIEDAD DE TRANSPORTES VARECO SpA, sociedad comercial del giro de su denominación, con domicilio en la ciudad de La Serena, inscrita a fojas 619 vuelta, número 452, del año 2003, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, rol único tributario número 76.039.970-1. Se modificaron las siguientes estipulaciones de los estatutos sociales de SOCIEDAD DE TRANSPORTES VARECO SpA: 1) El primer inciso del artículo décimo, relativo a la representación de la sociedad, sin modificación de las facultades otorgadas, reemplazándolo por lo siguiente: `TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN; artículo décimo. La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don VÍCTOR HONORES ZEPEDA, quien podrá ejercerla personalmente; o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen (…)`. Salvo la modificación señalada, el artículo décimo se mantiene sin modificación, como consta en escritura pública de transformación de la Sociedad. 2) Eliminación de los estatutos sociales de los artículos Primero Transitorio y Segundo Transitorio. CAPITAL SOCIAL: $1.000.000. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Ovalle, 29 de agosto de 2024.". Se declara que no existe sentencia judicial ejecutoriada que, previo a este acto se haya pronunciado sobre la nulidad del acto saneado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Ovalle, 7 de septiembre de 2026.