Sociedad de Inversiones Santa Emilia SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 2330/2026
- Comuna
- Pública Titular
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago de Chile
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades, ya sea directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, tanto en la República de Chile como en el extranjero a) La inversión en cualquier forma y a cualquier título en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en particular la compraventa, permuta, arrendamiento y, en general, la explotación a cualquier título de dichos bienes y de derechos constituidos en ellos; b) Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas, de responsabilidad limitada u otras, de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas, y concurrir a la modificación, transformación, fusión, división, disolución y liquidación de aquéllas que forme parte; y c) La realización de todas aquellas actividades que fueren complementarias o anexas al giro principal, y, en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los acuerdos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social o el desarrollo de su
Administración
La administración y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá a RÚBEN VELIZ BRAVO y a ANA BELEN CISTERNAS MUÑOZ, quienes podrán actuar conjunta separada e indistintamente. Apoderado Especial: Matias Fernando Romo, quien actuará individualmente, con las facultades y límites establecidos en la escritura extractada. El accionista sólo sera responsable hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMÓNICA FIGUEROA CARVAJAL, Notaria Pública Titular, de la primera Notaría de Vitacura, con oficio en Avenida Vitacura 6.844, local - 1, Vitacura, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 3 de septiembre de 2026, Repertorio 2330/2026, ante mí, MATIAS FERNANDO ROMO, contador, cédula de identidad para extranjero n° 22.572.113-0, domicilio en Av. Kennedy n° 3.368, Of. 92, Vitacura, Región Metropolitana, quien constituye la sociedad por acciones denominada: “Sociedad de Inversiones Santa Emilia SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago de Chile. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades, ya sea directamente o a través de terceros, individualmente o en conjunto con otros, tanto en la República de Chile como en el extranjero a) La inversión en cualquier forma y a cualquier título en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en particular la compraventa, permuta, arrendamiento y, en general, la explotación a cualquier título de dichos bienes y de derechos constituidos en ellos; b) Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas, de responsabilidad limitada u otras, de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas, y concurrir a la modificación, transformación, fusión, división, disolución y liquidación de aquéllas que forme parte; y c) La realización de todas aquellas actividades que fueren complementarias o anexas al giro principal, y, en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los acuerdos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social o el desarrollo de su giro. Capital: $2.000.000, dividido en 2.000 acciones nominativas, misma serie, ordinarias y sin valor nominal, completamente suscrito y pagado. Duración: Indefinida. Administración: La administración y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá a RÚBEN VELIZ BRAVO y a ANA BELEN CISTERNAS MUÑOZ, quienes podrán actuar conjunta separada e indistintamente. Apoderado Especial: Matias Fernando Romo, quien actuará individualmente, con las facultades y límites establecidos en la escritura extractada. El accionista sólo sera responsable hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de septiembre de 2026.