SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ACCESORIOS DE MODA MAISON LORE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 1505-2026
- Notario
- PEDRO PARRA AHUMADA
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Peñalolén
Sociedad
- N. fantasía
- “MAISON LORË LTDA.”). •
- Capital
- $250.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la comuna de La Florida
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, renovable tácitamente según los estatutos. •
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderán a conjuntamente a ambos socios, doña PAULA FERNANDA ARRIAGADA LABARCA y don FERNANDO ALEXIS VERA MARTINEZ, quienes tendrán la calidad de administradores y representantes legales de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con amplias facultades indicadas en los estatutos sociales. •
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO PARRA AHUMADA, Notario Público de Santiago, titular de la primera Notaria de Peñalolén, con oficio en esta ciudad, avenida Grecia N°5616, segundo piso, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 10 de septiembre de 2026, bajo repertorio N° 1505 - 2026 ante mí, don FERNANDO ALEXIS VERA MARTINEZ, chileno, de profesión técnico en electricidad y automatización industrial, de estado civil soltero, CNI N°17098050-6, y doña PAULA FERNANDA ARRIAGADA LABARCA, chilena, de profesión abogada, de estado civil soltera, CNI N°18411115-2, ambos con domicilio en calle Camilo Ortuzar N°4030, departamento 401 Torre A, comuna de Macul, Región Metropolitana, todos mayores de edad, han constituido una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social "SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ACCESORIOS DE MODA MAISON LORE LIMITADA" (pudiendo usar nombre de fantasía: “MAISON LORË LTDA.”). • OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: la importación, exportación, compra, venta, comercialización, distribución, representación y fabricación, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de productos, artículos y accesorios de moda, vestuario y complementos, incluyendo, a título meramente enunciativo, joyas, bisutería, accesorios de vestir, carteras, bolsos, totebags, billeteras, monederos, mochilas, cinturones y demás artículos y complementos de moda elaborados en cuero, cuero sintético, ecocuero, materiales textiles, nylon, felpa, fibras sintéticas u otros materiales; pudiendo asimismo desarrollar, diseñar, encargar, contratar y subcontratar su fabricación, confección, ensamblaje, personalización, terminación, envasado y etiquetado. La sociedad podrá comercializar sus productos tanto en establecimientos físicos como mediante comercio electrónico, tiendas virtuales, páginas web, redes sociales, marketplaces y cualquier otro canal de comercialización, distribución o venta permitido por la legislación vigente. Asimismo, podrá desarrollar actividades de diseño, creación y desarrollo de productos, colecciones y líneas de moda y accesorios, así como adquirir, registrar, administrar, explotar, licenciar y comercializar marcas, nombres comerciales, diseños, modelos y demás derechos de propiedad intelectual relacionados con sus actividades. En general, la sociedad podrá realizar todos los actos, contratos, operaciones y negocios civiles o comerciales que sean necesarios, convenientes o conducentes al cumplimiento de su objeto social y que se relacionen directa o indirectamente con éste, en general, toda clase de actividades relacionadas o no y que acuerden los socios. • CAPITAL: El capital social es la suma de $500.000 que los socios aportan de la siguiente manera: a) FERNANDO ALEXIS VERA MARTINEZ la suma de $250.000 y b) PAULA FERNANDA ARRIAGADA LABARCA la suma de $250.000, ambos enterados en este acto de contado y en dinero efectivo en la caja social, el saldo se ira integrando en la caja social en la medida que las necesidades sociales lo requieran y en un plazo no mayor a tres años. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. • ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderán a conjuntamente a ambos socios, doña PAULA FERNANDA ARRIAGADA LABARCA y don FERNANDO ALEXIS VERA MARTINEZ, quienes tendrán la calidad de administradores y representantes legales de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con amplias facultades indicadas en los estatutos sociales. • DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, renovable tácitamente según los estatutos. • DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la comuna de La Florida, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en el país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. PEÑALOLÉN, 10 de Septiembre de 2026.