Servicios Instrumentistas Quirúrgicos SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2026
- Repertorio
- 6797/2026
- Notario
- RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Agrupación de Comunas de la Jurisdicción de los Juzgados de Letras de Concepción
- Comuna
- Pública de Talcahuano
Sociedad
- Capital
- $900.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| I.Q.C. SpA | socio | 76545769-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de la Agrupación de Comunas de la Jurisdicción de los Juzgados de Letras de Concepción, con domicilio en calle Rengo número 444, Concepción, certifico: por escritura pública de fecha 15 de julio del año 2026, Repertorio N° 6797/2026, ante mí, don MIGUEL ÁNGEL PAZ INOSTROZA, cédula de identidad número 19.089.035-K, con domicilio en Avenida Jorge Alessandri número 546, comuna de Talcahuano, Región del Biobío, en su calidad de único accionista de la sociedad SERVICIOS INSTRUMENTISTAS QUIRÚRGICOS SpA, pudiendo usar el nombre de fantasía I.Q.C. SpA, RUT N° 76.545.769-6, constituida por escritura pública de fecha 15 de junio del año 2015, otorgada en la Cuarta Notaría Pública de Talcahuano, con asiento en Hualpén, de don Ricardo Salgado Sepúlveda, cuyo extracto fue inscrito a fojas 1.555, número 1.245, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año 2015, acordó en Junta Extraordinaria de Accionistas reformar los estatutos sociales. Modificación consiste: Se reemplazó íntegramente el Título Tercero de los estatutos sociales, denominado "De la Administración y uso del nombre social", y en particular los artículos sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo, por el siguiente texto definitivo: "TÍTULO TERCERO.- De la Administración y uso del nombre social.- Artículo sexto: La sociedad será administrada, representada judicial y extrajudicialmente y hará uso del nombre social un Administrador Único, quien ejercerá individualmente todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Administrador Único durará en su cargo de manera indefinida, pudiendo ser removido y reemplazado en cualquier tiempo por acuerdo del accionista o accionistas que representen la mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto. En caso de que la sociedad tenga un solo accionista, el Administrador Único podrá ser designado y removido por éste mediante declaración unilateral reducida a escritura pública. Artículo séptimo: El Administrador Único tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros. Se encuentra investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, quedando en consecuencia facultado para ejecutar todos los actos y contratos que estime convenientes para la realización de los negocios sociales y la inversión de los recursos de la compañía". Se designa como Administrador Único a don MIGUEL ÁNGEL PAZ INOSTROZA, cédula de identidad número 19.089.035-K. Se mantiene capital social en la suma de $900.000.- Se mantiene domicilio en la ciudad y comuna de Concepción.- En lo no modificado rige pacto social.- Concepción, 04 de septiembre de 2026.