LINK CONSULTORES SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2026
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- Vigésimo Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- La Sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha del instrumento público extractado. Vencido el plazo, se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por períodos de igual duración, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración otorgada por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del plazo primitivo de duración o de su prórroga en
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto (a) la prestación de servicios profesionales y asesorías en materia financiera, económica, comercial, de negocios y demás afines y complementarias a estas; (b) la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, así como su administración y la percepción de sus frutos; y (c) el desarrollo de cualquier actividad comercial lícita que los socios acuerden. (f)
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderán a don Juan Carlos Aparici Cardozo, quien gozará de las más amplias facultades de administración y disposición. En el evento de la muerte o la incapacidad legal sobreviniente de don Juan Carlos Aparici Cardozo, la administración y el uso de la razón social corresponderán a doña Raquel Calvo Hidalgo, quien tendrá facultades de igual extensión. (d)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que mediante escritura pública de fecha 14 de agosto de 2026, otorgada ante mi notario suplente don ÓSCAR CELIS DÍAZ, fue reducida el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de LINK CONSULTORES SpA (en adelante, “la sociedad”), celebrada en la misma fecha, también ante mi notario suplente. En ella, la unanimidad de las acciones dotadas de derecho a voto de la sociedad, según el Registro de Accionistas tenido a la vista, adoptó los siguientes acuerdos que extracto: (1) Transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. (2) Aprobar los estatutos que la regirán como una sociedad de responsabilidad limitada, de los cuales extracto lo siguiente: (a) Socios. Don Juan Carlos Aparici Cardozo, doña Raquel Calvo Hidalgo, doña Sofía Aparici Calvo y don Javier Aparici Calvo, todos domiciliados para estos efectos en calle El Peumo número 108, casa R, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. (b) Razón social. “LINK CONSULTORES E INVERSORES LIMITADA”. (c) Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderán a don Juan Carlos Aparici Cardozo, quien gozará de las más amplias facultades de administración y disposición. En el evento de la muerte o la incapacidad legal sobreviniente de don Juan Carlos Aparici Cardozo, la administración y el uso de la razón social corresponderán a doña Raquel Calvo Hidalgo, quien tendrá facultades de igual extensión. (d) Capital. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, íntegramente pagada por los socios con anterioridad a la fecha de la escritura extractada, que ha sido aportado por ellos en las proporciones que siguen: (i) don Juan Carlos Aparici Cardozo aporta la suma de $400.000, representativa del 40% de los derechos sociales; (ii) doña Raquel Calvo Hidalgo aporta la suma de $200.000, representativa del 20% de los derechos sociales; (iii) doña Sofía Aparici Calvo aporta la suma de $200.000, representativa del 20% de los derechos sociales; y (iv) don Javier Aparici Calvo aporta la suma de $200.000, representativa del 20% de los derechos sociales. (e) Objeto. La Sociedad tendrá por objeto (a) la prestación de servicios profesionales y asesorías en materia financiera, económica, comercial, de negocios y demás afines y complementarias a estas; (b) la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, así como su administración y la percepción de sus frutos; y (c) el desarrollo de cualquier actividad comercial lícita que los socios acuerden. (f) Duración. La Sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha del instrumento público extractado. Vencido el plazo, se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por períodos de igual duración, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración otorgada por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del plazo primitivo de duración o de su prórroga en vigencia. Esta manifestación de voluntad deberá ser necesariamente comunicada a los socios restantes por medio de carta despachada a través de Notario Público, o por medio de algún otro ministro de fe. La falta de anotación oportuna de dicha manifestación de voluntad o la falta de notificación a los restantes socios dejará sin efecto la declaración efectuada por el socio que haya pretendido poner término a la Sociedad. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 7 de septiembre de 2026.