Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2026
- Repertorio
- 22906-2026
- Notario
- LUIS EDUARDO FLORES RIVAS
- Oficio
- Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago don ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N°3.918
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán conjuntamente a ambas socias, doña Darling Andrea Farías Espinoza y doña Antonia Carolina Farías Espinoza, en calidad de administradoras, quienes deberán actuar siempre de consuno, esto es, mediante la firma conjunta de ambas, anteponiendo a su firma la
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO FLORES RIVAS, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago don ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.001, segundo piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 26 de agosto de 2026, bajo el Repertorio N°22.906-2026, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, regida por la Ley N°3.918, por las normas del Título XXVIII del Libro IV del Código Civil sobre el contrato de sociedad y por el Código de Comercio, de la que se extracta lo siguiente: SOCIAS: doña DARLING ANDREA FARÍAS ESPINOZA, cédula nacional de identidad número 21.093.851-6, chilena, estudiante y factor de comercio, soltera, domiciliada en calle García Moreno N°1.372, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y doña ANTONIA CAROLINA FARÍAS ESPINOZA, cédula nacional de identidad número 22.774.307-7, chilena, estudiante y factor de comercio, soltera, domiciliada en calle García Moreno N°1.372, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; ambas mayores de edad. RAZÓN SOCIAL: INVERSIONES FFÉ LIMITADA, pudiendo usar como nombre de fantasía Inversiones FFÉ Ltda. para fines bancarios, comerciales y de publicidad. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) comprar o adquirir a cualquier título, vender e invertir en toda clase de sociedades y bienes muebles e inmuebles, administrarlos y, en general, celebrar respecto de ellos toda clase de contratos cualquiera sea su naturaleza; b) dar y tomar en arriendo, uso, usufructo, comodato o a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles; c) adquirir, enajenar y hacer inversiones en toda clase de acciones, bonos, cuotas de fondos, valores mobiliarios e instrumentos financieros, tanto en empresas chilenas como extranjeras, y en sus activos relacionados, y percibir sus rentas y frutos; d) prestar todo tipo de servicios profesionales y técnicos o asesorías a terceros; e) la compra, venta, arrendamiento y celebración de cualquier otro acto jurídico que implique entregar a terceros, con o sin transferencia de dominio, los bienes necesarios o conducentes al ejercicio del objeto contemplado en las letras anteriores; f) la importación y exportación de bienes y servicios; y g) realizar cualquier otra actividad relacionada directamente con el giro antes descrito. CAPITAL Y APORTES: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), que las socias aportan y enteran íntegramente en el acto, en dinero efectivo y de contado, y que se distribuye en derechos sociales de la siguiente forma: (i) doña Darling Andrea Farías Espinoza aporta y entera la suma de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos), equivalente al 50 por ciento del capital social y de los derechos sociales; y (ii) doña Antonia Carolina Farías Espinoza aporta y entera la suma de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos), equivalente al 50 por ciento del capital social y de los derechos sociales. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado a la fecha de la escritura. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de cada socia queda limitada al monto de sus respectivos aportes, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N°3.918. Las socias no responderán personalmente de las obligaciones sociales más allá de dicho límite. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán conjuntamente a ambas socias, doña Darling Andrea Farías Espinoza y doña Antonia Carolina Farías Espinoza, en calidad de administradoras, quienes deberán actuar siempre de consuno, esto es, mediante la firma conjunta de ambas, anteponiendo a su firma la razón social. DOMICILIO: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que la sociedad pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. DURACIÓN: La sociedad inicia sus actividades en la fecha de la escritura que se extracta, esto es, el 26 de agosto de 2026, y tendrá duración indefinida. La muerte o incapacidad sobreviniente de una socia no producirá la disolución de la sociedad, la que continuará vigente con los herederos o representantes legales de la socia fallecida o incapacitada. La sociedad se disolverá por las causales legales y por acuerdo unánime de las socias. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 9 de septiembre de 2026.