CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES FFÉ LIMITADA

CVE 2871837
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
26 de agosto de 2026
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de agosto de 2026
Repertorio
22906-2026
Notario
LUIS EDUARDO FLORES RIVAS
Oficio
Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago don ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Santiago
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley N°3.918

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán conjuntamente a ambas socias, doña Darling Andrea Farías Espinoza y doña Antonia Carolina Farías Espinoza, en calidad de administradoras, quienes deberán actuar siempre de consuno, esto es, mediante la firma conjunta de ambas, anteponiendo a su firma la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO FLORES RIVAS, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago don ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, con oficio en Avenida Apoquindo N°3.001, segundo piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 26 de agosto de 2026, bajo el Repertorio N°22.906-2026, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, regida por la Ley N°3.918, por las normas del Título XXVIII del Libro IV del Código Civil sobre el contrato de sociedad y por el Código de Comercio, de la que se extracta lo siguiente: SOCIAS: doña DARLING ANDREA FARÍAS ESPINOZA, cédula nacional de identidad número 21.093.851-6, chilena, estudiante y factor de comercio, soltera, domiciliada en calle García Moreno N°1.372, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y doña ANTONIA CAROLINA FARÍAS ESPINOZA, cédula nacional de identidad número 22.774.307-7, chilena, estudiante y factor de comercio, soltera, domiciliada en calle García Moreno N°1.372, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; ambas mayores de edad. RAZÓN SOCIAL: INVERSIONES FFÉ LIMITADA, pudiendo usar como nombre de fantasía Inversiones FFÉ Ltda. para fines bancarios, comerciales y de publicidad. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) comprar o adquirir a cualquier título, vender e invertir en toda clase de sociedades y bienes muebles e inmuebles, administrarlos y, en general, celebrar respecto de ellos toda clase de contratos cualquiera sea su naturaleza; b) dar y tomar en arriendo, uso, usufructo, comodato o a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles; c) adquirir, enajenar y hacer inversiones en toda clase de acciones, bonos, cuotas de fondos, valores mobiliarios e instrumentos financieros, tanto en empresas chilenas como extranjeras, y en sus activos relacionados, y percibir sus rentas y frutos; d) prestar todo tipo de servicios profesionales y técnicos o asesorías a terceros; e) la compra, venta, arrendamiento y celebración de cualquier otro acto jurídico que implique entregar a terceros, con o sin transferencia de dominio, los bienes necesarios o conducentes al ejercicio del objeto contemplado en las letras anteriores; f) la importación y exportación de bienes y servicios; y g) realizar cualquier otra actividad relacionada directamente con el giro antes descrito. CAPITAL Y APORTES: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), que las socias aportan y enteran íntegramente en el acto, en dinero efectivo y de contado, y que se distribuye en derechos sociales de la siguiente forma: (i) doña Darling Andrea Farías Espinoza aporta y entera la suma de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos), equivalente al 50 por ciento del capital social y de los derechos sociales; y (ii) doña Antonia Carolina Farías Espinoza aporta y entera la suma de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos), equivalente al 50 por ciento del capital social y de los derechos sociales. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado a la fecha de la escritura. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de cada socia queda limitada al monto de sus respectivos aportes, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N°3.918. Las socias no responderán personalmente de las obligaciones sociales más allá de dicho límite. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán conjuntamente a ambas socias, doña Darling Andrea Farías Espinoza y doña Antonia Carolina Farías Espinoza, en calidad de administradoras, quienes deberán actuar siempre de consuno, esto es, mediante la firma conjunta de ambas, anteponiendo a su firma la razón social. DOMICILIO: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que la sociedad pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. DURACIÓN: La sociedad inicia sus actividades en la fecha de la escritura que se extracta, esto es, el 26 de agosto de 2026, y tendrá duración indefinida. La muerte o incapacidad sobreviniente de una socia no producirá la disolución de la sociedad, la que continuará vigente con los herederos o representantes legales de la socia fallecida o incapacitada. La sociedad se disolverá por las causales legales y por acuerdo unánime de las socias. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 9 de septiembre de 2026.