INMOBILIARIA MORA MOYA SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 18734/2026
- Notario
- Notario Suplente de LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES Y ASESORÍAS MORA SpA | socio | 78008997-0 | — | — | |
| INMOBILAIRIA E INVERSIONES CATHERINE MORA | socio | 78008988-1 | — | — | |
| INMOBILAIRIA E INVERSIONES PMM SpA | socio | 78009011-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFABIO ANDRES BRUNAUD ALEGRIA, Abogado, Notario Suplente de LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 941, Local 302, de la comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de 2 de septiembre de 2026, repertorio Nº 18734/2026, otorgada ante el Titular, se redujo acta de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad INMOBILIARIA MORA MOYA SpA, con la asistencia de los accionistas, la sociedad INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS MORA SpA, RUT 78.008.997-0, la sociedad INMOBILAIRIA E INVERSIONES CATHERINE MORA, RUT 78.008.988-1,y la sociedad INMOBILAIRIA E INVERSIONES PMM SpA, RUT 78.009.011-1, y la asistencia del Notario Titular, Luis Ignacio Manquehual Mery, en la que se acordó de manera unánime: la modificación estatutaria destinada a complementar las facultades de administración y disposición del Gerente General de la compañía, sustituyendo para ello y en su integridad la cláusula DÉCIMO SEXTO de los estatutos sociales vigentes. consecuencia, la nueva cláusula DÉCIMO SEXTO del estatuto de la compañía pasa a tener la siguiente redacción literal: “DÉCIMO SEXTO. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad para el cumplimiento del objeto social corresponderá al Gerente General, quien estará legalmente investido de todas las facultades de administración y disposición, incluyendo de manera expresa la facultad de novar obligaciones de toda índole, que la ley o este Estatuto no haya reservado como privativas de otro órgano o bien se señale que corresponde ejercerlas de manera conjunta. A mayor abundamiento, se deja constancia que las facultades indicadas incluyen expresamente las que se señalan en escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 04 de septiembre de 2026.