Inmobiliaria Espacio Dieciocho SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 79186/2026
- Notario
- GONZALO PRIETO MAGNOLFI
- Oficio
- Titular de la Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO PRIETO MAGNOLFI, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de La Reina, don Pablo Martínez Loaiza, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N° 5841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico que por Junta Extraordinaria de Accionistas de “INMOBILIARIA ESPACIO DIECIOCHO SpA”, rol único tributario N° 77.525.102-6, celebrada ante el Notario Público Titular de este Oficio, el 10 de agosto de 2026, reducida a escritura pública con fecha 03 de septiembre de 2026, ante él, bajo el repertorio N° 79.186/2026, con la comparecencia de la totalidad de sus accionistas: INMOBILIARIA LOMAS DE QUELÉN SpA, INVERSIONES EL MAQUI SpA, e INMOBILIARIA LIGUAI S.A., todos debidamente representados y por unanimidad acordaron lo siguiente: /Uno/ Dejar constancia que si bien el capital estatutario asciende a $1.500.000.000 dividido en 1.500.000.000 acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas, de las cuales 1.080.140.472 acciones se encuentran pagadas y 419.859.528 acciones pendientes de pago, se acordó considerar el capital efectivamente pagado para efecto de proceder con el aumento de capital, dejando sin efecto las 419.859.528 acciones emitidas que fueran suscritas y no pagadas a esta fecha. /Dos/ Aumentar el capital de $1.080.140.472 dividido en 1.080.140.472 acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, hasta la suma de $6.535.166.400, esto es, en la cantidad de $5.455.025.928, mediante la emisión de 5.455.025.928 nuevas acciones de pago, todas de una misma y única serie, de igual valor y sin valor nominal. /Tres/ Modificar el Artículos Quinto que queda como sigue: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $6.535.166.400, dividido en 6.535.166.400 acciones, todas nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas, pagadas y por pagar en la forma que se establece en el artículo primero transitorio”./Cuatro/ Modificar el Artículo Primero Transitorio que no es materia de extracto. /Cinco/ Modificar la letra d) del Artículo Cuarto que queda como sigue: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la Sociedad será a) La compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de toda clase de bienes raíces, sean urbanos o rurales, amoblados o no; el loteo y subdivisión de los mismos y la ejecución de proyectos inmobiliarios; así como la compra, venta, arrendamiento y subarrendamiento de los bienes muebles que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades; b) Construcción y acondicionamiento, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes inmuebles, sea con fines comerciales, industriales, agrícolas, turísticos o habitacionales, quedando comprendidos en el giro todos los actos y contratos, adquisiciones de terrenos, bienes muebles, materiales y elementos encaminados directamente a su construcción y su acondicionamiento, equipamiento o guarnición; c) La explotación de dichos bienes bajo cualquier forma, como venta, permuta y otros títulos traslaticios de dominio; su arrendamiento o subarrendamiento a terceros; su administración u operación; d) Adquirir, mantener, administrar y enajenar participaciones sociales, acciones u otros instrumentos financieros cuando dichas actividades sean necesarias, convenientes o accesorias para el desarrollo del objeto social de la Sociedad o para la administración de sus excedentes de caja. La Sociedad no tendrá por objeto dedicarse al negocio de invertir en valores o instrumentos financieros ni de prestar servicios de asesoría en inversiones sobre dichos valores o instrumentos financieros; e) En general, realizar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto social y todos aquellos que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de septiembre de 2026.