Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 6493-2026
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Oficio
- Titular de la Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
UNO. La prestación de servicios de asesoría y consultoría estratégica, financiera, comercial, económica, corporativa y de inversiones a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; la estructuración, evaluación, administración y desarrollo de proyectos y negocios; la asesoría en materias de financiamiento, levantamiento de capital, fusiones y adquisiciones, valorización de empresas, reorganizaciones corporativas, planificación estratégica y desarrollo empresarial. DOS. la realización de estudios económicos, financieros y de mercado; la representación de terceros en materias comerciales y de negocios; la participación en toda clase de licitaciones, asociaciones, joint ventures, consorcios y contratos de colaboración empresarial. TRES. la inversión, adquisición, administración y explotación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, derechos sociales, cuotas de fondos, instrumentos financieros, valores mobiliarios y toda clase de activos e inversiones, tanto en Chile como en el extranjero. CUATRO. la constitución, participación y administración de toda clase de sociedades o negocios. CINCO. la administración de patrimonios e inversiones propias o de terceros. SEIS. en general, la ejecución de toda clase de actos, contratos, operaciones y actividades relacionadas directa o indirectamente con los objetos anteriores o que los socios acuerden, ya sea en Chile o en el extranjero
Administración
La sociedad será administrada por dos administradores /los “Administradores”/, quienes podrán ser accionistas o no de la sociedad, o personas naturales o jurídicas. Los Administradores deberán ser designados, y podrán ser revocados, por los accionistas que representen a lo menos las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad. De la designación de los administradores se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura pública de constitución de la sociedad. Los Administradores permanecerán en su cargo hasta que sean removidos por decisión de los accionistas adoptada con el quórum ya señalado. Podrán ser reelegidos perpetuamente y podrán o no ser remunerados. A falta de ambos administradores, la administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad deberán ser ejercidos por todos los accionistas de la Sociedad actuando por mayoría o, en caso de que la Sociedad tenga un solo accionista, la administración corresponderá a éste por sí solo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, otorgada ante mí y anotada bajo el repertorio 6493-2026, don CÉSAR RODRIGO ALEJANDRO LÓPEZ DONOSO y Don SANTIAGO ANÍBAL LÓPEZ SOLÍS, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “GRUPO VALEM SpA” Objeto: UNO. La prestación de servicios de asesoría y consultoría estratégica, financiera, comercial, económica, corporativa y de inversiones a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; la estructuración, evaluación, administración y desarrollo de proyectos y negocios; la asesoría en materias de financiamiento, levantamiento de capital, fusiones y adquisiciones, valorización de empresas, reorganizaciones corporativas, planificación estratégica y desarrollo empresarial. DOS. la realización de estudios económicos, financieros y de mercado; la representación de terceros en materias comerciales y de negocios; la participación en toda clase de licitaciones, asociaciones, joint ventures, consorcios y contratos de colaboración empresarial. TRES. la inversión, adquisición, administración y explotación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones, derechos sociales, cuotas de fondos, instrumentos financieros, valores mobiliarios y toda clase de activos e inversiones, tanto en Chile como en el extranjero. CUATRO. la constitución, participación y administración de toda clase de sociedades o negocios. CINCO. la administración de patrimonios e inversiones propias o de terceros. SEIS. en general, la ejecución de toda clase de actos, contratos, operaciones y actividades relacionadas directa o indirectamente con los objetos anteriores o que los socios acuerden, ya sea en Chile o en el extranjero. Capital: $500.000, dividido en 500 acciones, suscritas y pagadas como se indica en artículo Primero Transitorio. Administración y Uso de la Razón Social. La sociedad será administrada por dos administradores /los “Administradores”/, quienes podrán ser accionistas o no de la sociedad, o personas naturales o jurídicas. Los Administradores deberán ser designados, y podrán ser revocados, por los accionistas que representen a lo menos las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad. De la designación de los administradores se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura pública de constitución de la sociedad. Los Administradores permanecerán en su cargo hasta que sean removidos por decisión de los accionistas adoptada con el quórum ya señalado. Podrán ser reelegidos perpetuamente y podrán o no ser remunerados. A falta de ambos administradores, la administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad deberán ser ejercidos por todos los accionistas de la Sociedad actuando por mayoría o, en caso de que la Sociedad tenga un solo accionista, la administración corresponderá a éste por sí solo. Domicilio: Santiago. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 8 de septiembre de 2026.