CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

ESCRITOS PAMELA E.I.R.L.

CVE 2871520
Capital
$8.240.000 CLP
Fecha instrumento
17 de marzo de 2026
Notaría
Arica
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2026
Repertorio
975-2026
Notario
OSCAR PATRICIO SOTO HERNÁNDEZ
Oficio
Tercera Notaría de Arica
Comuna
Arica

Sociedad

Capital
$8.240.000 CLP
Domicilio
Comuna y ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley N°19.499

Objeto social

La Empresa tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) gestionar, producir y redactar escritos y documentos a solicitud de los clientes; b) asesorar y responder consultas a clientes que las pidan; c) imprimir, digitalizar, escanear o fotografiar documentos, cartas o misivas; d) enviar, difundir, socializar o publicar documentos o cartas que el cliente solicite; e) plastificados de documentos; f) anillados; g) toma de fotografías; h) ventas de cuadernillos o libros impresos; i) fotocopias; j) ventas de seguros y permisos de circulación y)o todo tipo de pagos vía web

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OSCAR PATRICIO SOTO HERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Arica, con oficio en calle Rafael Sotomayor N°301, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 09 de septiembre del 2026, otorgada ante mí, doña PAMELA CAROLINA UNTOJA HUARACHI, chilena, casada, trabajadora independiente, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°12.608.365-3, domiciliada en Pasaje Treinta de Agosto N°921, comuna y ciudad de Arica, procedió, de conformidad con la Ley N°19.499, a sanear la constitución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “ESCRITOS PAMELA E.I.R.L.”, constituida originalmente por escritura pública de fecha 17 de marzo de 2026, otorgada ante el Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Arica, don Oscar Patricio Soto Hernández, Repertorio N°975-2026, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de marzo de 2026, no habiéndose practicado oportunamente su inscripción en el Registro de Comercio correspondiente. Por el instrumento extractado, la constituyente viene expresamente en sanear, de conformidad con la Ley N°19.499, el vicio formal consistente en la falta de inscripción oportuna del extracto de la escritura pública de constitución en el Registro de Comercio, manteniendo, ratificando y confirmando en todo lo demás la escritura pública de constitución antes individualizada. Constituyente: PAMELA CAROLINA UNTOJA HUARACHI, ya individualizada. Nombre: “ESCRITOS PAMELA E.I.R.L.” Objeto: La Empresa tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) gestionar, producir y redactar escritos y documentos a solicitud de los clientes; b) asesorar y responder consultas a clientes que las pidan; c) imprimir, digitalizar, escanear o fotografiar documentos, cartas o misivas; d) enviar, difundir, socializar o publicar documentos o cartas que el cliente solicite; e) plastificados de documentos; f) anillados; g) toma de fotografías; h) ventas de cuadernillos o libros impresos; i) fotocopias; j) ventas de seguros y permisos de circulación y/o todo tipo de pagos vía web. Domicilio: Comuna y ciudad de Arica, Región de Arica y Parinacota, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $8.240.000, íntegramente pagado y enterado mediante las siguientes especies: a) ocho escritorios de madera avaluados en $1.400.000; b) ocho computadores con sus respectivas pantallas, reacondicionados, avaluados en $3.000.000; c) ocho sillas de escritorio avaluadas en $360.000; d) doce bancos de color negro y café, avaluados en $60.000; e) ocho impresoras de tinta continua marca Epson, avaluadas en $2.400.000; f) papelería, artículos de oficina y una guillotina, avaluados en $80.000; g) un microondas marca “GrovenPro”, color negro, avaluado en $90.000; h) un frigobar marca “Mabe”, color negro, avaluado en $150.000; i) dos muebles o estantes avaluados en $200.000; j) tres plastificadoras avaluadas en $100.000; k) un televisor de cuarenta y dos pulgadas marca LG, avaluado en $150.000; l) dos ventiladores de pared avaluados en $80.000; ll) dos espejos avaluados en $50.000; y m) un panel de turno con su respectivo aparato de numerales avaluado en $120.000, todos los cuales fueron aportados a la Empresa en la escritura de constitución. Responsabilidad: La responsabilidad del Empresario queda limitada al monto de su aporte. Administración y uso del nombre de la Empresa: corresponderá a la constituyente, doña PAMELA CAROLINA UNTOJA HUARACHI, quien ejercerá la administración por sí o por intermedio de los apoderados o delegados que designe, con las facultades establecidas en el Título Tercero de la escritura de constitución. En todo lo demás se mantienen íntegramente las estipulaciones de la escritura pública de constitución de fecha 17 de marzo de 2026.Arica, 09 de septiembre del 2026.-