Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 18642/2026
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.800.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que: por escritura pública de fecha 01 septiembre de 2026, Repertorio N° 18.642/2026, ante mí, WIVOLT SpA, viene en constituir una sociedad por acciones que se regirá preferentemente por los siguientes estatutos: 1. RAZÓN SOCIAL: WIVOLT F1 SpA (en adelante, la “Sociedad”). 2. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto: (a) la compra, venta, arrendamiento, y comercialización, en cualquier forma, de toda clase de vehículos motorizados y automóviles, nuevos o usados, piezas, partes, repuestos y accesorios de los mismos; (b) prestación de todo tipo de servicios en relación a vehículos motorizados y automóviles, en especial, la reparación y en general cualquier transformación, de los elementos anteriormente señalados; (c) la elaboración, desarrollo, implementación, mantenimiento y comercialización de toda clase de hardware, software, programas computacionales y aplicaciones informáticas y tecnológicas, por todo tipo de medios físicos o digitales, relativos a las materias y actividades indicadas en las letras a) y b) precedentes; (d) la celebración de todos los demás actos y contratos tendientes al cumplimiento del giro social señalado; y, (e) ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que acuerden los accionistas y que digan relación con el objeto social. 3. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $1.800.000.000, dividido en 1.800.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. El accionista constituyente suscribe 1.400.000 acciones, equivalentes a $1.400.000.000, las que pagará dentro del plazo máximo de 12 meses contado desde la fecha de la escritura extractada. Las restantes 400.000 acciones, equivalentes a $400.000.000, quedan pendientes de suscripción y pago, las que deberán suscribirse y pagarse dentro plazo máximo de 12 meses contado desde la fecha de la escritura extractada. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 02 de septiembre de 2026.