Wealth Ment SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2026
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea Número 3.477, oficina Número 10, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 3 de septiembre de 2026, Repertorio Número 46.580-2026, ante mí, don Francisco Javier Calvo Morales, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número quince millones trescientos catorce mil novecientos treinta y tres guión K, domiciliado en Avenida Apoquindo número seis mil cuatrocientos diez, oficina número doscientos doce, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de WEALTH MENT SpA celebrada con fecha veintisiete de agosto de 2026, en la que se acordó modificar los estatutos sociales en los términos que se indican a continuación. ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD.- “WEALTH MENT SpA”, Rol Único Tributario Número 78.381.856-6, fue constituida por escritura pública otorgada con fecha cinco de marzo de dos mil veintiséis ante el Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, doña María Soledad Lascar Merino, Repertorio Número 11.913-2026. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 21.312, número 8.741 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2026 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de marzo de 2026. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.- Por acuerdo unánime de la totalidad de los accionistas de la Sociedad, adoptado en Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha veintisiete de agosto de 2026, se modificaron los estatutos sociales en los siguientes términos: 1.- Modificación del Artículo Noveno de los estatutos sociales.- Se reemplazó íntegramente el Artículo Noveno de los estatutos sociales, relativo a la administración de la Sociedad, en virtud de lo cual la administración, representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a su Administrador, don Sebastián Andrés Calvo Morales, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y cuatro guión nueve, quien actuará individualmente, pudiendo anteponer a su firma la razón social, estando premunido de todas las facultades de administración y de representación de la Sociedad que se señalan en el Artículo Décimo de los estatutos sociales. La Junta de Accionistas podrá designar uno o más Administradores adicionales, así como revocar el nombramiento de cualquiera de ellos, con el quórum establecido en el Artículo Décimo Noveno de los estatutos sociales. 2.- Modificación del párrafo final del Artículo Décimo de los estatutos sociales.- Se reemplazó el párrafo final del Artículo Décimo de los estatutos sociales, denominado “Limitaciones a las Facultades de Actuación”, estableciéndose que mientras la administración de la Sociedad corresponda a un único Administrador, éste ejercerá todas las facultades señaladas en dicho artículo actuando individualmente y sin limitación alguna, y que en el evento de que la Sociedad contare con dos o más Administradores, éstos deberán actuar de manera conjunta para representar legalmente a la Sociedad en los casos que la propia disposición indica. 3.- Modificación del párrafo final del Artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales.- Se reemplazó el párrafo final del Artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales, suprimiéndose la exigencia de presencia de Notario Público en las Juntas de Accionistas, de modo que éstas podrán celebrarse sin su comparecencia ni certificación alguna de su parte, cualquiera sea la materia sobre la que versen, sin perjuicio de la protocolización o reducción a escritura pública del acta respectiva y de la inscripción y publicación del extracto correspondiente en los casos y con las formalidades que la ley exija. 4.- Modificación del Artículo Vigésimo Segundo de los estatutos sociales.- Se reemplazó íntegramente el Artículo Vigésimo Segundo de los estatutos sociales, relativo a la distribución de utilidades, estableciéndose que si la Sociedad tuviere pérdidas acumuladas las utilidades del ejercicio serán destinadas primeramente a absorberlas, y que si hubiere pérdida en el ejercicio ésta será absorbida con las utilidades retenidas de ejercicios anteriores, si las hubiere; verificado lo anterior, las utilidades líquidas se repartirán en su totalidad entre los accionistas, a prorrata de las acciones que cada uno mantenga suscritas y pagadas, debiendo el acuerdo de distribución constar en el acta de la Junta de Accionistas que apruebe los estados financieros del respectivo ejercicio. En lo demás, los estatutos sociales se mantienen plena e íntegramente vigentes. Santiago, 9 de septiembre de 2026.