TRANSFARMA SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2026
- Repertorio
- 9086-/2026
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- 4° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración y representación de la sociedad corresponderá a doña Marianella Solange Roumeau Cresta, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos siete mil novecientos setenta y ocho guion nueve; a don Mario Patricio González Munizaga, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos setenta y ocho mil ciento treinta y seis guion ocho; y a don Miguel Ángel López Jara, chileno, cédula identidad número trece millones sesenta y dos mil doscientos sesenta y ocho guion dos; quienes actuando conjunta o individualmente en calidad de Administrador y Representante Legal, y anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representarán con las más amplias facultades que en derecho correspondan, pudiendo incluso autocontratar. Los administradores durarán en su cargo hasta que la Junta de Accionistas los revoque expresamente, o éstos renuncien expresamente al cargo mediante una declaración otorgada por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social. Los administradores designados podrán actuar personalmente o a través de mandatarios especialmente dignados para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, los que actuarán dentro del ámbito exclusivo de las facultades que se le deleguen. El o la Administradora de la sociedad tendrá la más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna.”. Se deja constancia que la segunda parte de la cláusula décima de los estatutos se mantiene inalterada. En lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inversiones Millaray SpA | socio | 77240373-9 | — | — | |
| Zenit SpA | socio | 77244381-1 | — | — | |
| TRANSFARMA SpA | socio | 76195788-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, Certifico: Que por escritura pública de fecha 31 de julio del año 2026, Repertorio N° 9.086.-/2026, otorgada ante mí; Inversiones Millaray SpA, RUT 77.240.373-9 y Zenit SpA, RUT 77.244.381-1, en calidad de únicos y actuales accionistas de TRANSFARMA SpA, RUT 76.195.788-0, sociedad inscrita a fojas 7941, Nr.5598; del Registro de Comercio de Santiago del año 2012; acordaron modificar el estatuto de la sociedad, sustituyendo la primera parte del artículo décimo por la siguiente: “Artículo Décimo. De la Administración: La administración y representación de la sociedad corresponderá a doña Marianella Solange Roumeau Cresta, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos siete mil novecientos setenta y ocho guion nueve; a don Mario Patricio González Munizaga, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos setenta y ocho mil ciento treinta y seis guion ocho; y a don Miguel Ángel López Jara, chileno, cédula identidad número trece millones sesenta y dos mil doscientos sesenta y ocho guion dos; quienes actuando conjunta o individualmente en calidad de Administrador y Representante Legal, y anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representarán con las más amplias facultades que en derecho correspondan, pudiendo incluso autocontratar. Los administradores durarán en su cargo hasta que la Junta de Accionistas los revoque expresamente, o éstos renuncien expresamente al cargo mediante una declaración otorgada por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social. Los administradores designados podrán actuar personalmente o a través de mandatarios especialmente dignados para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, los que actuarán dentro del ámbito exclusivo de las facultades que se le deleguen. El o la Administradora de la sociedad tendrá la más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna.”. Se deja constancia que la segunda parte de la cláusula décima de los estatutos se mantiene inalterada. En lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 14 de agosto del año 2026.- Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Público Titular.- AVB.