Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2026
- Notario
- CONSTANZA IVETTE GONZÁLEZ BRAVO
- Oficio
- Titular de la Primera Notaría de Providencia don LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero
- Duración
- 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, en la forma indicada en la escritura extractada
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en el área de la salud, medicina y ciencias afines, por cuenta propia o de terceros. Para estos efectos, la sociedad podrá prestar servicios médicos generales y de especialidad; consultas, evaluaciones, diagnósticos, controles, tratamientos, procedimientos clínicos, quirúrgicos y ambulatorios; servicios de telemedicina; atención domiciliaria, emisión de informes, certificados y antecedentes clínicos, asesorías, consultorías, auditorías y capacitaciones en materias médicas, sanitarias, clínicas, gestión en salud, prevención, bienestar y seguridad del paciente. Asimismo, la sociedad podrá administrar, explotar, operar y gestionar centros médicos, consultas, policlínicos, clínicas, laboratorios, pabellones, unidades de atención ambulatoria, centros de diagnóstico u otros establecimientos de salud, en la medida que cuente con las autorizaciones administrativas y sanitarias que correspondan. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar, por cuenta propia o de terceros, labores docentes, capacitaciones, charlas, exposiciones, cursos, seminarios y demás actividades de formación y transferencia de conocimientos en instituciones públicas o privadas. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y)o naturaleza que los accionistas acuerden en el futuro, ya sea que se relacionen directa o indirectamente con el
Administración
La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a VALENTINA GABRIELA GRAZIANO SANTANA y a SANTIAGO ANDRÉS MURRAY MORA, actuando de la forma indicada, con las facultades establecidas en la escritura extractada. Responsabilidad de los accionistas limitada al monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCONSTANZA IVETTE GONZÁLEZ BRAVO, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de Providencia don LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, con oficio en Avenida Providencia número 1777, comuna de Providencia, certifico: Que, por escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2026, Rep. 6.904-2026, ante mí: Uno. VALENTINA GABRIELA GRAZIANO SANTANA, y; Dos. SANTIAGO ANDRÉS MURRAY MORA, ambos domiciliados en Avenida Salvador número 1921, departamento 303, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: SERVICIOS MÉDICOS GRAZIANO Y MURRAY SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en el área de la salud, medicina y ciencias afines, por cuenta propia o de terceros. Para estos efectos, la sociedad podrá prestar servicios médicos generales y de especialidad; consultas, evaluaciones, diagnósticos, controles, tratamientos, procedimientos clínicos, quirúrgicos y ambulatorios; servicios de telemedicina; atención domiciliaria, emisión de informes, certificados y antecedentes clínicos, asesorías, consultorías, auditorías y capacitaciones en materias médicas, sanitarias, clínicas, gestión en salud, prevención, bienestar y seguridad del paciente. Asimismo, la sociedad podrá administrar, explotar, operar y gestionar centros médicos, consultas, policlínicos, clínicas, laboratorios, pabellones, unidades de atención ambulatoria, centros de diagnóstico u otros establecimientos de salud, en la medida que cuente con las autorizaciones administrativas y sanitarias que correspondan. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar, por cuenta propia o de terceros, labores docentes, capacitaciones, charlas, exposiciones, cursos, seminarios y demás actividades de formación y transferencia de conocimientos en instituciones públicas o privadas. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y/o naturaleza que los accionistas acuerden en el futuro, ya sea que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, en la forma indicada en la escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, cada una de igual valor, íntegramente suscritas y pagadas, en dinero efectivo y al contado, según el siguiente detalle: a) VALENTINA GABRIELA GRAZIANO SANTANA, quien suscribe 50 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, cada una de igual valor, por un monto ascendente a $500.000, y; b) SANTIAGO ANDRÉS MURRAY MORA, quien suscribe 50 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, cada una de igual valor, por un monto ascendente a $500.000. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a VALENTINA GABRIELA GRAZIANO SANTANA y a SANTIAGO ANDRÉS MURRAY MORA, actuando de la forma indicada, con las facultades establecidas en la escritura extractada. Responsabilidad de los accionistas limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de septiembre de 2026.-