MARIO MONTANARI E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de noviembre de 2025
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio ubicado en Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna Las Condes, certifica: Que con fecha 03 de agosto del año 2026, ante mí, don MARIO JOSÉ MONTANARI MAZZARELLI; don MARIO MONTANARI LEGASSA; la sociedad INVERSIONES CATEM LIMITADA; doña DANIELA MONTANARI SÁNCHEZ; don CRISTÓBAL JOSÉ MONTANARI SÁNCHEZ; y la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS MONTANARI LEGASSA LIMITADA; todos los comparecientes domiciliados para estos efectos en Avenida del Parque número 4.680, letra A, oficina 407, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, otorgaron escritura pública de Modificación de Sociedad MARIO MONTANARI E HIJOS LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 24.744, número 20.114 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2002, y acordaron: Uno) Dar cuenta de que, por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 2025, otorgada ante esta Notario, se constituyó la sociedad INVERSIONES CATEM LIMITADA. En el acto de constitución, don MARIO MONTANARI LEGASSA aportó en dominio la totalidad de los derechos sociales de que era titular en MARIO MONTANARI E HIJOS LIMITADA, equivalentes al 15% de los derechos sociales de esta última, incorporándose a dicha sociedad, lo que es aceptado por los restantes socios. En consecuencia, don MARIO MONTANARI LEGASSA se retira de la sociedad y se modifica el Artículo Séptimo de los Estatutos, relativo al capital social, reemplazándose por el del siguiente tenor: “SÉPTIMO: El capital social asciende a la suma única y total de veinte millones de pesos, íntegramente enterado en arcas sociales, que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) la sociedad INVERSIONES CATEM LIMITADA, con la suma de tres millones de pesos, equivalente al quince por ciento de los derechos sociales; b) la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS MONTANARI LEGASSA LIMITADA, con la suma de tres millones de pesos, equivalente al quince por ciento de los derechos sociales; c) don CRISTÓBAL JOSÉ MONTANARI SÁNCHEZ, con la suma de tres millones de pesos, equivalente al quince por ciento de los derechos sociales; d) doña DANIELA MONTANARI SÁNCHEZ, con la suma de tres millones de pesos, equivalente al quince por ciento de los derechos sociales; y e) don MARIO JOSÉ MONTANARI MAZZARELLI, con la suma de ocho millones de pesos, equivalente al cuarenta por ciento de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios se mantiene limitada al monto de sus respectivos aportes.”. Dos) Modificar el Artículo Quinto de los Estatutos, relativo a la administración, en el sentido de que ésta, la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a los socios, quienes la ejercerán a través de don MARIO JOSÉ MONTANARI MAZZARELLI, con las más amplias facultades, con la limitación de requerir la actuación conjunta de don MARIO JOSÉ MONTANARI MAZZARELLI con don MARIO MONTANARI LEGASSA y con doña DANIELA MONTANARI SÁNCHEZ para que la Sociedad concurra, en su calidad de socia o accionista, a la modificación del régimen de administración sustituta de las sociedades filiales en que participe, que comience a regir en caso de fallecimiento o incapacidad total o parcial de don MARIO JOSÉ MONTANARI MAZZARELLI; y estableciendo que, en caso de fallecimiento o incapacidad total o parcial de don MARIO JOSÉ MONTANARI MAZZARELLI, la administración de MARIO MONTANARI E HIJOS LIMITADA corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don MARIO MONTANARI LEGASSA, actuando conjuntamente con doña DANIELA MONTANARI SÁNCHEZ, con las más amplias facultades y sin limitaciones. Tres) Las modificaciones sociales y demás acuerdos señalados quedan sujetos a la condición suspensiva de verificarse legalmente el divorcio de don MARIO JOSÉ MONTANARI MAZZARELLI y de doña CLAUDIA FLORENCIA SÁNCHEZ ORREGO, mediante sentencia firme y ejecutoriada debidamente subinscrita al margen de la respectiva inscripción matrimonial dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la fecha de la escritura extractada, de manera que las modificaciones y acuerdos de que da cuenta dicha escritura surtirán efectos únicamente a contar de la fecha del cumplimiento de dicha condición, lo que se acreditará con la copia de la inscripción matrimonial de don MARIO JOSÉ MONTANARI MAZZARELLI y de doña CLAUDIA FLORENCIA SÁNCHEZ ORREGO con la subinscripción de la sentencia de divorcio emitida dentro del plazo señalado, la que deberá protocolizarse en esta Notaría a más tardar el día 2 de octubre de 2026. Habiendo transcurrido el plazo señalado sin que se hubiere protocolizado en esta Notaría la inscripción matrimonial con la subinscripción de divorcio señalada, la presente condición se entenderá fallida, por lo que debe entenderse que las modificaciones y acuerdos señalados nunca llegaron a nacer, volviendo al estado social inmediatamente anterior a la escritura extractada. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 03 de agosto del año 2026. María Soledad Lascar Merino. Notario Público.