MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Julius Baer (Chile) SpA

RUT 94405000-0 CVE 2871483
Fecha instrumento
8 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de septiembre de 2026
Repertorio
46994/2026
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea número 3477, oficina 10, comuna de Las Condes CERTIFICO: Que en Junta Extraordinaria de Accionistas de Julius Baer (Chile) SpA (la “Sociedad”), celebrada con fecha 7 de septiembre de 2026, cuya acta fue reducida parcialmente a escritura pública con esa misma fecha, otorgada ante mí, bajo el repertorio N° 46.994/2026, Julius Baer Group Ltd., en su calidad de único y exclusivo accionista de la Sociedad, inscrita a fojas 11.664, N° 6.583 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1982, resolvió modificar los estatutos de la Sociedad, en el sentido de reemplazar su Artículo Cuarto, referido al objeto social de la Sociedad, por el siguiente: “Artículo Cuarto: El objeto de la Sociedad es: i) Prestar servicios de administración y gestión no discrecional de recursos actuando por cuenta propia o de terceros para su inversión en contratos, instrumentos y productos financieros, en Chile o en el extranjero, ejecutando toda clase de operaciones propias de la administración de cartera no discrecional, según las disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes o que se dicten en el futuro; ii) Prestar servicios de asesoría financiera incluyendo la elaboración de estudios de mercado y financieros y, en general, realizar toda clase de estudios y prestación de servicios de asesoría financiera a personas y empresas, iii) Proveer servicios administrativos, de soporte operativo, de control interno, de cumplimiento y de back office para sociedades pertenecientes a su grupo empresarial; y iv) Prestar servicios de asesoría de inversión, conforme a la definición establecida en el artículo 3 N° 2 de la Ley número 21.521 o aquel que lo modifique o reemplace, pudiendo asimismo prestar aquellos servicios que correspondan a actividades inherentes a la prestación de servicios de asesoría de inversión y que se encuentren autorizadas como tales por la Comisión para el Mercado Financiero, incluyendo, las establecidas en la sección VII, de la Norma de Carácter General N°502 de la Comisión para el Mercado Financiero, o aquella que la modifique o remplace en el futuro.”. En todo lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de extracto quedó facultado para proceder con su legalización. Santiago, 8 de septiembre de 2026.