MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES EL MOLINO LIMITADA

RUT 78513703-5 CVE 2870907
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2026
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2026
Repertorio
2096/2026
Notario
CECILIA GALVEZ PINO
Oficio
5ª Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CECILIA GALVEZ PINO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de 03/09/2026, repertorio N°2096/2026, ante mí, MAURICIO ALFONSO CALVO ARELLANO, domicilio en Bueras N° 141, Rancagua, expone: Con fecha 25/05/2022, mediante escritura pública otorgada en Notaría de Rancagua de don Daniel Mondaca Pedrero, comparecieron FERNANDO MANUEL JUGO DE PABLO, ARANZAZU JUGO BALADRÓN, XIMENA DEL PILAR BALADRÓN MONTENEGRO, FRANCISCA BEATRIZ JUGO BALADRÓN, GABRIELA JUGO BALADRÓN, y FERNANDO RODOLFO JUGO BALADRÓN, y constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES EL MOLINO LIMITADA, inscrita a fs. 369 vuelta, Nº 183, del Registro de Comercio del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Doñihue. En ejercicio de facultad otorgada en cláusula decimoquinta de escritura de constitución y lo previsto ley 19.499, en representación de XIMENA DEL PILAR BALADRÓN MONTENEGRO, FRANCISCA BEATRIZ JUGO BALADRÓN, GABRIELA JUGO BALADRÓN, ARANZAZU JUGO BALADRÓN, FERNANDO RODOLFO JUGO BALADRÓN, y FERNANDO JUGO DE PABLO, viene en rectificar y sanear el error formal cometido en la cláusula cuarta de la escritura de constitución de sociedad, señalando que el texto correcto de la citada cláusula es el siguiente: “CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad es la cantidad de cincuenta millones de pesos, que se aporta de la siguiente forma: A) FERNANDO MANUEL JUGO DE PABLO, aporta la suma de veintisiete millones quinientos mil pesos, equivalente a un cincuenta y cinco por ciento del capital social; B) Doña XIMENA DEL PILAR BALADRÓN MONTENEGRO, aporta la cantidad de cuatro millones quinientos mil pesos, equivalente a un nueve por ciento del capital; C) FRANCISCA BEATRIZ JUGO BALADRÓN, aporta la cantidad de cuatro millones quinientos mil pesos, equivalente a un nueve por ciento del capital; D) GABRIELA JUGO BALADRÓN, aporta la cantidad de cuatro millones quinientos mil pesos, equivalente a un nueve por ciento del capital social; E) ARANZAZU JUGO BALADRÓN aporta la cantidad de cuatro millones quinientos mil pesos, equivalente a un nueve por ciento del capital; y F) FERNANDO RODOLFO JUGO BALADRÓN aporta la cantidad de cuatro millones quinientos mil pesos, equivalente a un nueve por ciento del capital. Los aportes se pagan y enteran en este acto en dinero, y son ingresados a la caja social”. Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir del Conservador de Bienes Raíces competente, y de los registros públicos que correspondan, todas las publicaciones, inscripciones, subinscripciones, y anotaciones que procedan. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Rancagua, 03 de septiembre de 2026.