Inversiones Chile Oceánico Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de octubre de 2026
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio ubicado en Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna Las Condes, certifica: Que con fecha 03 de agosto del año 2026, ante mí, la sociedad INVERSIONES OCÉANO AUSTRAL LIMITADA; y la sociedad INVERSIONES HÉLICE LIMITADA; todos los comparecientes domiciliados para estos efectos en Avenida del Parque número 4.680, letra A, oficina 407, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, otorgaron escritura pública de Modificación de la Sociedad INVERSIONES CHILE OCEÁNICO LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 38.573, número 28.664 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004, y acordaron: Uno) Modificar el Artículo Octavo de los Estatutos, relativo a la administración, en el sentido de que ésta, la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a los socios, quienes la ejercerán a través de don MARIO JOSÉ MONTANARI MAZZARELLI, con las más amplias facultades, con la limitación de requerir la actuación conjunta de don MARIO JOSÉ MONTANARI MAZZARELLI con don MARIO MONTANARI LEGASSA y con doña DANIELA MONTANARI SÁNCHEZ para que la Sociedad concurra, en su calidad de socia o accionista, a la modificación del régimen de administración sustituta de las sociedades filiales en que participe, que comience a regir en caso de fallecimiento o incapacidad total o parcial de don MARIO JOSÉ MONTANARI MAZZARELLI; y estableciendo que, en caso de fallecimiento o incapacidad total o parcial de don MARIO JOSÉ MONTANARI MAZZARELLI, la administración de INVERSIONES CHILE OCEÁNICO LIMITADA corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don MARIO MONTANARI LEGASSA, actuando conjuntamente con doña DANIELA MONTANARI SÁNCHEZ, con las más amplias facultades y sin limitaciones. Dos) Las modificaciones sociales y demás acuerdos señalados quedan sujetos a la condición suspensiva de verificarse legalmente el divorcio de don MARIO JOSÉ MONTANARI MAZZARELLI y de doña CLAUDIA FLORENCIA SÁNCHEZ ORREGO, mediante sentencia firme y ejecutoriada debidamente subinscrita al margen de la respectiva inscripción matrimonial dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la fecha de la escritura extractada, de manera que las modificaciones y acuerdos de que da cuenta dicha escritura surtirán efectos únicamente a contar de la fecha del cumplimiento de dicha condición, lo que se acreditará con la copia de la inscripción matrimonial de don MARIO JOSÉ MONTANARI MAZZARELLI y de doña CLAUDIA FLORENCIA SÁNCHEZ ORREGO con la subinscripción de la sentencia de divorcio emitida dentro del plazo señalado, la que deberá protocolizarse en esta Notaría a más tardar el día 2 de octubre de 2026. Habiendo transcurrido el plazo señalado sin que se hubiere protocolizado en esta Notaría la inscripción matrimonial con la subinscripción de divorcio señalada, la presente condición se entenderá fallida, por lo que debe entenderse que las modificaciones y acuerdos señalados nunca llegaron a nacer, volviendo al estado social inmediatamente anterior a la escritura extractada. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 03 de agosto del año 2026. María Soledad Lascar Merino. Notario Público.